CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPO 02 Y 03 OPERACION DE PUESTOS DE PEAJE UBICADOS EN RUTAS NACIONALES




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 04/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1378
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9
"Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y
03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacionales"
convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 18 de setiembre de 2009 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscripto el 18 de setiembre de 2009, en el
Grupo Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades
Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados
en rutas nacionales", que se publica como anexo del presente Decreto, rige
con carácter nacional, a partir de la publicación en el Diario Oficial,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ACTA DE ACUERDO. En Montevideo, a los 18 días del mes de setiembre de
2009, estando reunidos el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03 de conformidad
a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se
citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de
Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005,
Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de
29 abril de 2005; y Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008; comparecen en
representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con
domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, el Sr. Hugo
Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633, Sr. Ubaldo Camejo con
domicilio en Maldonado Nº 1238 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en
Avda. Francia y parada 6 de Punta del Este; y por el Sector Trabajador los
Sres. Pedro Porley, Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538,
por el MTSS, los Dres. Hector Zapirain, Flavia Romano y Raquel Cruz y la
Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº 1511; las partes por
unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1º) Reunido el consejo de salarios del grupo 09 sub-grupo 02-03
(Operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales), las partes
acuerdan la creación de las siguiente categoría, retroactiva al 1º de mayo
de 2009:

Categoría VI: SUPERVISOR LIDER
Con un salario nominal equivalente al sueldo básico nominal
correspondiente a la categoría supervisor de peaje, categoría V, más una
partida de dos mil pesos ajustables por IPC con base enero de 2008, en las
mismas ocasiones previstas que en el convenio del sector.

Propósito Central: Realizar el seguimiento del sistema de gestión de la
calidad implantado y certificado así como de la gestión integral del peaje
liderando cualquier cambio en la misma, procurando mejorar continuamente
su eficacia y eficiencia, coordinando todas las actividades necesarias y
sirviendo de agente multiplicador (inducción y/o capacitación) del
conocimiento en el peaje.

ARTICULO 2º) PUBLICACION.
Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y
exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario
Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital
de circulación nacional.

ARTICULO 3º) EXTENSION.
Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente
acuerdo celebrado.

Leída que les fue los comparecientes ratifican y firman.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA
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