MERCOSUR. AGENTES EXOTICOS DE CONTROL BIOLOGICO




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1448
VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común Nº 46/05, de 25 de noviembre de 2005;

RESULTANDO: I) por la mencionada resolución se deroga las resolución del Grupo Mercado Común Nº 78/00, de 7 de diciembre de 2000, "Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico";

II) la resolución del Grupo Mercado Común Nº 78/00, de 7 de diciembre de 2000, fue incorporada al derecho positivo nacional por Decreto 23/005, de 13 de enero de 2005;

CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Decreto Positivo Nacional la norma referida en el visto mediante la derogación del decreto citado precedentemente;
  
ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y a la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
 
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el decreto Nº 23/005, de 13 de enero de 2005.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - REINALDO GARGANO
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