VISTO: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.-
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95º y 98º del citado Código.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse en $ 100,oo (pesos uruguayos cien) y $ 2.450,oo (pesos uruguayos
dos mil cuatrocientos cincuenta), las multas mínimas y máximas previstas
por los artículos 95º y 98º del Código Tributario.- (*)