Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Oficio de fecha 20 de diciembre de 1996 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan.
Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: A lo dispuesto por el literal f) del Art. 3º) de la Ley Nº 8.764
del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º) del
Decreto-Ley Nº 15.312 del 20 de agosto de 1982.
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 21
de diciembre de 1996. (*)
Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, disolventes y
productos especiales, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se
cargará en factura.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.