{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "496" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/10/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI), relacionada con el monto de la tasa de promoción\r\ny control Vitivinícola;\r\n\r\n    Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 48 de\r\nla ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988, modificada por el Art. 282 de\r\nla ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción\r\ny control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de\r\ncirculación y calidad de vinos nacionales e importados, la\r\ncomercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos\r\npor parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada\r\npor este en oportunidad de la expedición de aquellas;\r\n\r\n  II) el monto anual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciende a\r\nN$ 25,00 por litro de vino y de N$ 13,00 por kilo de uva conforme con lo\r\ndispuesto por el decreto del 6 de agosto de 1992, actualizable en forma\r\nsemestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;\r\n\r\n  III) en la gestión de referencia del Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en N$ 32,50 para la que\r\ngrava la circulación del vino y de N$ 16,77 la de comercialización de la\r\nuva teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios\r\nal consumo de diciembre de 1991 a mayo de 1992;\r\n\r\n  IV) se oyó a la Dirección de Servicios Jurídicos y a la Dirección de\r\nAdministración Financiera del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca.\r\n\r\n    Considerando: que el artículo 48 citado dispone que la tasa será\r\nactualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de\r\nprecios al consumo, y que dicho semestre ya se cumplió a partir del 1º de\r\njulio de 1992, corresponde se proceda a dicha actualización.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley Nº 16.002,\r\nde 25 de noviembre de 1988 y los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de\r\n10 de noviembre de 1987,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1992, en N$ 33,00 (son nuevos\r\npesos treinta y tres) y en N$ 17,00 (son nuevos pesos diecisiete), el\r\nmonto de la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas\r\nde circulación y calidad de vinos nacionales e importados, la\r\ncomercialización y el control de la producción de uva y subproductos.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/496-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }