FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1992




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), relacionada con el monto de la tasa de promoción
y control Vitivinícola;

    Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 48 de
la ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988, modificada por el Art. 282 de
la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se crea la tasa de promoción
y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados, la
comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos
por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada
por este en oportunidad de la expedición de aquellas;

  II) el monto anual de la tasa de acuerdo con la norma legal, asciende a
N$ 25,00 por litro de vino y de N$ 13,00 por kilo de uva conforme con lo
dispuesto por el decreto del 6 de agosto de 1992, actualizable en forma
semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;

  III) en la gestión de referencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en N$ 32,50 para la que
grava la circulación del vino y de N$ 16,77 la de comercialización de la
uva teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios
al consumo de diciembre de 1991 a mayo de 1992;

  IV) se oyó a la Dirección de Servicios Jurídicos y a la Dirección de
Administración Financiera del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

    Considerando: que el artículo 48 citado dispone que la tasa será
actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de
precios al consumo, y que dicho semestre ya se cumplió a partir del 1º de
julio de 1992, corresponde se proceda a dicha actualización.

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 48 de la ley Nº 16.002,
de 25 de noviembre de 1988 y los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1992, en N$ 33,00 (son nuevos
pesos treinta y tres) y en N$ 17,00 (son nuevos pesos diecisiete), el
monto de la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, la
comercialización y el control de la producción de uva y subproductos.  
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, etc.  

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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