PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1986. PARTIDAS PRESUPUESTALES. RUBROS PRESUPUESTALES




Promulgación: 03/08/1988
Publicación: 19/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a la ampliación presupuestal de los rubros: 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales".

   Resultando: I) Que por decreto 414/987 de 12 de agosto de 1987 se procedió a adecuar para el Ejercicio 1986 las partidas definitivas de los rubros 0, 1, y 7 del Presupuesto Operativo de la Administración Nacional de Puertos incluyendo en dichas partidas las erogaciones correspondientes al personal restituido al 31 de octubre de 1986;

   II) Que a fin de atender las erogaciones y los aportes legales complementarios del personal restituido al 31 de diciembre de 1986 y las retroactividades autorizadas por la ley 15.783 artículo 13 se hace necesario proceder a la ampliación de los montos originales del Presupuesto Operativo de dicha Administración, por las sumas de N$ 35:900.000,00 para el rubro 0 y de nuevos pesos 8:587.280,00 para el rubro 1.

   Atento: I) A lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

   II) A que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta 134.951) su dictamen favorable.

   El Presidente de la República
 
                              DECRETA: 

Artículo 1

  Apruébase la ampliación presupuestal de la Administración Nacional de Puertos, para los rubros: 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", correspondientes al Ejercicio 1986, en las sumas de N$ 35:900.000,00 (nuevos pesos treinta y cinco millones novecientos mil) y N$ 8:587.280,00 (nuevos pesos ocho millones quinientos ochenta y siete mil doscientos ochenta) respectivamente a fin de atender la incorporación de los funcionarios restituidos ingresados con posterioridad al 31 de octubre de 1986, como asimismo las retroactividades autorizadas por la ley 15.783 en su artículo 13 quedando vigentes los créditos para 1986, y para dichos rubros según la siguiente discriminación:  

Rubro              Denominación                               N$
_____                  ___                                    __

0   "Retribución de Servicios Personales" .............  2.215:984.803,00
1   "Cargas Legales sobre Servicios Personales" .......    524:209.416,00

Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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