FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL. EXTENSION DEL BENEFICIO DE GASTOS DE SEPELIO




Promulgación: 01/09/1987
Publicación: 21/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 312
   Visto: lo establecido por el artículo 8º del decreto ley 14.230 de 23
de julio de 1974 relativo al Fondo de Tutela Social Policial, creado
originariamente por el artículo 87 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de
1967 y reglamentado por el decreto 361/977 de 28 de junio de 1977.

   Considerando: I) Que las disposiciones legales del caso no alcanzan en
lo que respecta al pago de gastos de sepelio a los cónyuges de los
retirados policiales;

II) Dicha situación supone no acceder a un beneficio que sí, lo tiene el
funcionario en actividad y para el cual el retirado aporta como el activo;

III) Ello supone un desequilibrio injusto en lo que respecta a un
tratamiento legal que tiene un cometido esencialmente tuitivo al que debe
propender toda norma de asistencia social.

   Atento: a lo expuesto, al contenido del artículo 168 numeral 4º de la
Constitución,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en el beneficio de gastos de sepelio estatuido por el
artículo 7º del decreto 361/977 de 28 de junio de 1977, al cónyuge de los
funcionarios retirados, en las mismas condiciones y alcances establecidos
por dicha disposición.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, insértese y archívese.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD
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