{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "496" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/10/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1238 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de adecuar la rentabilidad de los Bonos del\r\nTesoro a las tasas internacionales.\r\n\r\n    Resultando: la conveniencia de adecuar los montos circulantes de los\r\nBonos del Tesoro a las exigencias actuales del mercado financiero.\r\n\r\n    Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268 del 20 de setiembre de\r\n1974.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000 (cincuenta\r\nmillones de dólares estadounidenses) en títulos denominados Bonos del\r\nTesoro - Tasa de Interés Variable 1º Serie, a 10 (diez) años de plazo, que\r\nse dividirán en los siguientes Bonos definitivos:\r\n\r\nDe U$S 1.000 c/u 30.000 títulos             U$S 30:000.000\r\nDe U$S   500 c/u 40.000 títulos              \"  20:000.000\r\n                                            --------------\r\n                                            U$S 50:000.000\r\n\r\nEstos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro\r\nde Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente\r\nGeneral del Banco Central del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/496-1981/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/496-1981/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 15 de setiembre de 1981, como fecha de emisión de la deuda\r\npública citada en el artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El tipo de interés que devengarán los Bonos será fijado en el promedio\r\n(redondeado hacia arriba hasta el múltiplo íntegro más cercano a 1/8 de\r\nuno por ciento anual) de las tasas, a las cuales son ofrecidos depósitos\r\nen eurodólares a 180 (ciento ochenta) días de plazo a Bancos de primera\r\nlínea, en el mercado interbancario de Londres, a las 11 (once) horas, hora\r\nlocal de Londres, del último día hábil del mes anterior al de comienzo de\r\ncada período de renta. Dichas tasas serán requeridas por el Banco Central\r\ndel Uruguay, a sus Bancos corresponsales que actúan en el citado mercado.\r\nSe fijará una tasa del 10% (diez por ciento) anual en el caso de que el\r\nporcentaje resultante, según el procedimiento de cálculo previsto en el\r\ninciso precedente, fuera inferior a esta cifra.\r\nLos servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 15 de marzo\r\ny el 15 de setiembre de cada año. El primer vencimiento tendrá lugar el 15\r\nde marzo de 1982 y comprenderá el período transcurrido entre la fecha de\r\nemisión y el 14 de marzo de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Bonos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º\r\npodrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación\r\no por colocación directa.\r\nEn los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco\r\nCentral del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse\r\na las siguientes normas:\r\n\r\na) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las\r\n   condiciones más convenientes;\r\nb) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se\r\n   decida aceptar;\r\nc) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las\r\n   condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.\r\n\r\nSe autoriza al Banco Central del Uruguay a recibir Bonos del Tesoro de las\r\nSeries vigentes por concepto de pago, total o parcial, de la serie que se\r\nemita, ya sea en forma directa o por el sistema de licitación, de acuerdo\r\na las condiciones que estime pertinentes.\r\nLos fondos así obtenidos podrán ser aplicados a la reducción de los montos\r\ncirculantes de las series vigentes, que el Banco Central del Uruguay\r\nadquiere o hubiere adquirido en operaciones de Mercado Abierto, sin\r\nalterar las condiciones reglamentarias de cada una de ellas.\r\nEn la misma forma se reducirán los montos circulantes de las series\r\nvigentes por los valores recibidos en pago de la emisión que se\r\nreglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los Bonos de esta\r\nSerie que le sean presentados a partir del 15 de setiembre de 1987, hasta\r\nun monto anual equivalente al 20% (veinte por ciento) del total emitido.\r\nSe considerará por el valor nominal del Bono más los intereses devengados\r\nhasta la fecha de rescate.\r\nEl valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares estadounidenses.\r\nCuando a la fecha de rescate el Bono presentado al cobro careciera de uno\r\no más cupones con vencimientos posteriores a dicha fecha, del valor\r\nprincipal del Bono se deducirá el importe de dichos cupones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y\r\ngastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del\r\nTesoro se realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión\r\nde colocación de hasta el 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor\r\nnominal de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos\r\npodrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario\r\nque pueda originarse con los Bonos de esta serie comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/10" 
 ,"textoArticulo" : "     La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo salvo en\r\nlo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.\r\nSu salida del país, así como su reingreso, es absolutamente libre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Los gastos de impresión de valores, transferencia, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la\r\nadministración de esta serie, serán imputados a los recursos provenientes\r\nde la propia colocación de los bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/496-1981/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI\r\n " 
 }