Visto: las atribuciones encomendadas a la Comisión del Cuero creada por el
artículo 7º del decreto 1.025/974, de 19 de diciembre de 1974, con la
finalidad de coordinar la aplicación del referido decreto.
Resultando: por decreto 92/978, de 15 de febrero de 1978, se dispuso la
libre comercialización de los cueros bovinos, por lo que se ha cumplido en
consecuencia con los cometidos asignados a la citada Comisión por el
artículo 7º del decreto 1.025/974.
Considerando: que corresponde declarar finalizada la misión asignada a la
Comisión creada por el artículo 7º del decreto 10.25/974, de 19 de
diciembre de 1974,
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase finalizada la misión encomendada a la Comisión dispuesta por el
artículo 7º del decreto 1.025/974, de 19 de diciembre de 1974.