{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "495" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL. PRESERVACION DE RECURSOS ACUATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/12/10/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/2003" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1401 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Art. 15 de la ley Nº 13.833 de 29 de diciembre \r\nde 1969 y el Art. 37 del decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997;\r\n\r\nRESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies \r\nexplotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín y sus ríos \r\ny arroyos tributarios, tales como: tararira (Hoplias sp ), bagre amarillo \r\n(Pimelodus sp.), bagre negro (Rhamdia sp.) y pejerrey (Odontesthes sp.) \r\nse hace necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la \r\npreservación de los huevos, larvas y juveniles de dichas especies;\r\n\r\nII) con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por \r\nparte de la República Federativa de Brasil, prohibiendo las actividades \r\nde pesca en esas áreas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología \r\nPesquera, de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se hace \r\nnecesario adoptar medidas concordantes con las dispuestas por el Gobierno \r\nde la República Federativa de Brasil, para evitar la pesca indiscriminada \r\nde juveniles de las especies mencionadas en el Resultando I, en las aguas \r\nde jurisdicción de la República en la Laguna Merín, ríos Yaguarón, \r\nCebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también sus arroyos tributarios.\r\n\r\nATENTO: a lo que establece el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de \r\ndiciembre de 1969, Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y \r\na lo informado por la Dirección Nacional de  Recursos Acuáticos,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la \r\nRepública, en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y \r\nSan Luis, así como también en sus arroyos tributarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha veda se extenderá durante el período comprendido entre el 1º de \r\nnoviembre de 2003 y  el 1º de febrero de 2004.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
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