INCREMENTO DE CUOTAS DE AFILIACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la
imposibilidad de modificar los valores vigentes, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y sus modificativas.-
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