{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "495" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ARTES VISUALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1991" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 317 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de contar con un organismo apto de ejecutar el\r\nPrograma del Ministerio de Educación y Cultura \"Salones Nacionales y\r\nBienal\".\r\n\r\n  Resultando: I) Que dicho programa fue competencia de la Comisión\r\nNacional de Artes Plásticas y Visuales suprimida por el artículo 370 de la\r\nley 15.809, de 8 de abril de 1986;\r\n\r\n  II) Que el artículo 367 de la ley antes citada cometió a la Dirección\r\nNacional de Artes Visuales la promoción de las artes pero no precisó a\r\nquién compete la ejecución del Programa \"Salones Nacionales y Bienal\";\r\n\r\n  III) Que al artículo 341 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990\r\nmodificó la denominación de la mencionada Dirección pero no alteró sus\r\ncompetencias.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo cometer aquel\r\nprograma de tan gravitante trascendencia y otros objetivos similares, a un\r\norganismo especialmente creado al efecto, habiendo propiciado la norma\r\nrespectiva en el proyecto de ley de rendición de cuentas y balance de\r\nejecución presupuestal actualmente a estudio parlamentario;\r\n\r\n  II) Que es necesario mientras no se apruebe la disposición legal\r\npropuesta adoptar las medidas pertinentes para que el referido programa\r\ntenga desde ya principio de ejecución;\r\n\r\n  III) Que la suprema expresión cultural de la plástica da mérito a la\r\nexistencia, adentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Educación y\r\nCultura, que tiene a su cargo su fomento y difusión; en particular en un\r\npaís como el Uruguay que ha aportado artistas y obras de merecido renombre\r\nuniversal, y cultivado las superiores formas de plástica.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 25 y\r\n174 de la Constitución la República y artículo 6º del decreto 574/974, de\r\nfecha 12 de julio de 1974,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase la Comisión Nacional de Artes Visuales que estará integrada por\r\nsiete miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de\r\nlos cuales la presidirá.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los mismos durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos\r\ny su mandato se prolongará hasta la designación de sus sustitutos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Serán cometidos de la Comisión Nacional de Artes Visuales:\r\n\r\na) organizar anualmente el Salón Nacional de Artes Visuales en fecha que\r\n   determinará el Ministerio de Educación y Cultura a propuesta fundada de\r\n   la Comisión;\r\n\r\nb) organizar y prestigiar exposiciones, o actividades similares,\r\n   nacionales o extranjeras, en el país o fuera de él, ya sean colectivas\r\n   o individuales, oficiales o privadas;\r\n\r\nc) organizar conferencias u otros actos similares que tiendan a la\r\n   difusión de la cultura artística en el ámbito de la plástica así como\r\n   en el aspecto histórico y estético de la arquitectura;\r\n\r\nd) colaborar con los Museos Nacionales y Municipales en el cumplimiento de\r\n   sus fines;\r\n\r\ne) establecer con sus fondos o recabar de instituciones públicas o\r\n   privadas, o de particulares, premios destinados a las actividades\r\n   artísticas a realizarse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los eventuales jurados serán designados por la Comisión Nacional de\r\nArtes Visuales y en el mismo deberán estar representados los concursantes.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
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