REQUISITOS DE LOS SEGUROS PARCIALES DE ASISTENCIA MEDICA PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Las Instituciones que ofrezcan Seguros Parciales Médicos, podrán
percibir además de la cuota de afiliación, el valor de tickets moderadores
para cada uno de los Servicios que se detallan:
a)  Medicamentos;

b)  Consulta médica.
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