REQUISITOS DE LOS SEGUROS PARCIALES DE ASISTENCIA MEDICA PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los Seguros Parciales deberán poner a disposición del Ministerio de
Salud Pública toda la información de su gestión que éste solicite.
Asimismo deberán poseer un archivo exclusivo con todos los contratos
de afiliación donde se exprese claramente el conocimiento y aceptación
de dicho contrato por parte del afiliado.
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