{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "495" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IVA A ENAJENACIONES DE CARNE OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/08/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 239 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 450/987, de 20 de agosto de 1987, por el cual se\r\nexoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de\r\ncarne ovina que se efectuaran en el período de noventa días a partir de la\r\npublicación de dicho decreto en dos diarios de la capital.\r\n\r\n Considerando: I) Que es conveniente continuar con el incentivo del\r\nconsumo de carne ovina;\r\n\r\n II) La facultad que el literal M) del apartado 1º del artículo 16 del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1987, aprobado por decreto 128/987 de 18 de\r\nmarzo de 1987, otorga al Poder Ejecutivo de disponer la exoneración del\r\nImpuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por\r\ntérminos que no excedan de 90 (noventa) días en cada oportunidad.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones\r\nde carne ovina que se efectúen en el período de noventa días a partir de\r\nla publicación del presente decreto en dos diarios de circulación\r\nnacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/495-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publiquese en dos diarios de circulacion nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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