{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "495" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "DECOMISO POR INFRACCIONES AL REGISTRO Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DE USO AGRICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 481 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por las Direcciones de Contralor Legal y de\r\nSanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca en lo atinente a la\r\nmodificación de una de las sanciones aplicable a la violación de las\r\ndisposiciones reglamentarias sobre plaguicidas agrícolas.\r\n\r\n Resultando: I) El decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, ha\r\nreglamentado el contralor y venta de insecticidas, fungicidas, herbicidas\r\ny otros productos de similar uso agrícola;\r\nII) En el artículo 58 del citado reglamento, en la redacción dada por el\r\nartículo 1º del decreto 291/982, de 29 de julio de 1982, se han\r\ntipificado  las sanciones a imponerse a quienes infrinjan las situaciones\r\nallí determinadas;\r\nIII) En el literal d) del referido artículo se ha consagrado, por vía de\r\nsanción, el retiro de la venta de un producto cuando se compruebe la\r\npérdida de eficacia del mismo por alteración de sus componentes.\r\n\r\nConsiderando: I) La aplicación práctica de dicha sanción ofrece\r\nobstáculos de índole jurídica en cuanto al destino a dar al referido\r\nproducto en razón de no constituir un decomiso, quedando fuera del\r\ncontrol de la Administración el manejo que pudiese practicar el\r\nparticular en cuanto al uso de aquél;\r\nII) En mérito a lo expuesto es conveniente, por tanto, efectuar las\r\nmodificaciones del caso.\r\nAtento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos 137,\r\n142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,\r\n                      El Presidente de la República\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 149/977 de 15/03/1977 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/149-1977/58\" >58</a> literal a).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Suprímese el literal d) del artículo 58 del decreto 149/977, de 15 de\r\nmarzo de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º. del decreto\r\n291/982, de 29 de julio de 1982.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/495-1985/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/495-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA -\r\nADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
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