PRORROGA DEL PLAZO DE EXONERACION PARA LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS CRUDOS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 01/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1417
Referencias a toda la norma
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión de la firma Paysandú Industrias del Cuero S.A.
(PAYCUEROS S.A.), tendiente a obtener prórroga de los plazos previstos por
el artículo 6º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de 1974.

De conformidad: con lo informado por la Comisión creada por el artículo 7º
del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1975 la vigencia de la disposición
establecida en el artículo 1º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de
1974 y hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia de las disposiciones
referidas en los artículos 2º al 5º inclusive de dicho decreto.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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