{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "494" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION SOBRE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1326 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18530-2009\" >Nº 18.530</a> de 31/07/2009.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/494-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por la ley Nº 18.530, por la que se implementaron\r\nmedidas tendientes al fortalecimiento de la política de puertos;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma legislativa cometió a la Administración\r\nNacional de Puertos a constituir una sociedad anónima con acciones\r\nnominativas cuyo objeto será la construcción, administración, conservación\r\ny explotación de una nueva terminal de contenedores en el puerto de\r\nMontevideo;\r\n\r\nII) que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo la pertinente\r\nreglamentación, a fin de precisar los términos y condiciones en los que se\r\ninstrumentará el cumplimiento del cometido asignado;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la importancia de la política nacional de puertos que\r\nconstituye un objetivo esencial y prioritario para el desarrollo económico\r\ny social del país, en el marco de un proceso orientado a promover y apoyar\r\nsu eficiente y competitiva inserción e integración en los mercados\r\nregionales e internacionales;\r\n\r\nII) que dicha política orienta sus objetivos hacia la prestación de\r\nservicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para el usuario\r\nfinal, promoviendo, a su vez, el desarrollo del comercio exterior del\r\npaís, así como hacia el posicionamiento en el ámbito regional del Puerto\r\nde Montevideo como puerto de trasbordo de cargas con origen o destino\r\ninternacional.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Constitución de la República\r\nen su artículo Nº 168 - 4º, la Ley de Puertos Nº 16.246 del 8 de abril de\r\n1992, y la Ley Nº 18.530,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n1.1 La Administración Nacional de Puertos (ANP) constituirá una Sociedad\r\nAnónima cuyo capital estará representado por acciones nominativas.\r\n\r\n1.2 El objeto de la sociedad anónima será la construcción, administración,\r\nconservación y explotación de una nueva Terminal de Contenedores en el\r\nPuerto de Montevideo, en régimen de concesión y de Puerto Libre.\r\n\r\n1.3 El texto del estatuto de la sociedad anónima, deberá contemplar lo\r\nestablecido en el Anexo D del \"Régimen de Gestión\", que se aprueba como\r\ncomplemento del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/494-2009#ANEXOD\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Contrato de gestión integral\r\n\r\n2.1 La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar la\r\nconstrucción, administración, conservación y explotación de la Terminal\r\npor un plazo de treinta (30) años contados desde su vigencia, de acuerdo\r\nal modelo de contrato que se incluye en el \"Régimen de Gestión\" (Anexo E).\r\nEl contrato se firmará en el plazo más breve posible luego de constituida\r\nla Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n2.2 La Sociedad Anónima (o Contratista), una vez aprobado el contrato por\r\nel Poder Ejecutivo deberá habilitarse como empresa prestadora de servicios\r\nportuarios, en las categorías correspondientes a los servicios a prestar\r\nen la Terminal previamente al inicio de la prestación de cualquier\r\nservicio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/494-2009#ANEXOE\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Subasta de las acciones, garantía y capital\r\n\r\n3.1 La Administración Nacional de Puertos someterá a consideración del\r\nBanco Central la subasta de la totalidad de las acciones en Bolsa de\r\nValores habilitada por el Banco Central (en adelante Bolsa de Valores).\r\nUna vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad de\r\nlas acciones se efectuará entre el 1º de marzo y el 1º de junio de 2010.\r\nSe dará la más amplia publicidad al referido acto. En el caso que la\r\nmodalidad de subasta que se efectúe configurara oferta pública, la subasta\r\nse adecuará a las exigencias del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de\r\n1996, en cuanto a información y documentación.\r\n\r\n3.2 Las acciones serán subastadas en la Bolsa de Valores en un solo acto,\r\ncon una base de un millón doscientos mil dólares estadounidenses (USD\r\n1:200.000), y de acuerdo con el Reglamento de Subasta que se habrá de\r\nacordar con la Bolsa de Valores.\r\n\r\n3.3 El adquirente de las acciones:\r\n\r\n  a) abonará, en el acto (el ochenta por ciento (80%) del precio\r\n  resultante de la subasta, en alguna de las siguientes dos formas: (i)\r\n  efectivo; (ii) cheque certificado o letra de cambio, a satisfacción de\r\n  la Bolsa de Valores y ejecutable en plaza.\r\n\r\n  b) entregará, en el acto, sobre cerrado que contendrá el formulario\r\n  del Anexo F relativo a lo exigido en el Artículo 4º del presente decreto\r\n  \"Antecedentes técnico operativos y capacidad económico financiera\".\r\n\r\n3.4 En el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al de la subasta, el\r\nadquirente del paquete accionario abonará el veinte por ciento (20%)\r\nrestante del precio resultante de la subasta en la Bolsa de Valores\r\nconforme a lo establecido en el literal a) del numeral 3.3 y constituirá\r\nlas garantías que se detallan en los numerales 3.6 y 3.7 de este artículo,\r\nocasión en la que se le entregarán las acciones.\r\n\r\n3.5 El Adquirente de las acciones o, en su caso el Contratista deberá\r\ncumplir los siguientes requisitos iniciales:\r\n\r\na) Cumplir con lo exigido en el Artículo 4º del presente decreto en cuanto\r\na los antecedentes técnico operativos y capacidad económico financiera.\r\n\r\nb) Endosar las acciones nominativas en un plazo máximo de noventa (90)\r\ndías hábiles posteriores al de la subasta.\r\n\r\nc) Suscribir un capital de seis millones de dólares estadounidenses (USD\r\n6:000.000) en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores al\r\nde la subasta. La integración del referido capital deberá cumplirse en un\r\nplazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de efectuada la\r\nsubasta de acciones, para lo cual deberá adecuar el capital social.\r\n\r\n3.6 Garantía de cumplimiento de requisitos iniciales\r\nEsta garantía tiene por objeto asegurar lo exigido en el numeral 3.5, y\r\nserá de diez millones de dólares estadounidenses (USD 10:000.000) a favor\r\nde la ANP. Esta garantía será mantenida hasta que se hayan satisfecho\r\ntodos los requerimientos cuyo cumplimiento tiene por objeto asegurar\r\n(Numeral 3.5 de este artículo).\r\n\r\n3.7 Garantía de cumplimiento de contrato\r\nEsta garantía será por un monto de quince millones de dólares\r\nestadounidenses (USD 15:000.000). Una vez que el Contratista cumpla con\r\nlas inversiones mínimas previstas, esta garantía se reducirá a cinco\r\nmillones de dólares estadounidenses (USD 5:000.000). Esta garantía se\r\nmantendrá vigente por todo el plazo del contrato de gestión integral bajo\r\nla responsabilidad del Contratista y será devuelta al mismo cuando se\r\nhayan cumplido todas las obligaciones del contrato y una vez que haya sido\r\naprobada el Acta de Recepción de las Instalaciones. Si la garantía se\r\nemitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de\r\nlas obligaciones, el Contratista deberá proceder a su renovación o\r\nsustitución con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles previos\r\na su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar\r\na la ejecución de la garantía vigente.\r\n\r\n3.8 Las garantías antedichas podrán constituirse en alguna de las\r\nsiguientes formas: (i) efectivo; (ii) valores públicos; (iii) aval\r\nbancario o seguro de fianza a entera satisfacción de la ANP. Ambas\r\ngarantías se ajustarán anualmente de acuerdo a lo establecido en el\r\nNumeral 3.16 del \"Documento Complementario, Régimen de Gestión\".\r\n\r\nEl procedimiento de constitución será el siguiente:\r\na) La garantía en efectivo se depositará en la Tesorería de ANP y el\r\ncomprobante respectivo se sellará en la Oficina correspondiente de ANP.\r\nb) La garantía en valores públicos se depositará en custodia en el Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay a su nombre y a la orden de la ANP.\r\nEl recibo correspondiente deberá ser depositado en la Oficina\r\ncorrespondiente de ANP, la que extenderá la respectiva constancia.\r\nc) El depósito en cualquier otra modalidad, se efectuará directamente en\r\nla Oficina correspondiente de ANP. Si los oferentes optan por la\r\nconstitución de fianza o aval bancario, se presentará el documento, con\r\ncertificación notarial a la ANP, con una antelación mínima de tres (3)\r\ndías hábiles previos al momento del pago del saldo del 20% del precio de\r\nla subasta.\r\n\r\n3.9 La ANP formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de\r\nviabilizar la subasta en los términos expuestos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/494-2009#ANEXOF\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/494-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Requisitos a exigir al Adquirente de Acciones\r\n\r\nDe acuerdo al Literal B del Artículo 8º de la Ley Nº 18.530, el adquirente\r\nen subasta del paquete accionario deberá demostrar que cumple con los\r\nsiguientes requisitos:\r\n\r\n4.1 Capacidad económico-financiera.\r\n\r\nEl patrimonio neto del adquirente en subasta del paquete accionario\r\ncorrespondiente al último ejercicio, deberá ser no menor de diez millones\r\nde dólares estadounidenses (USD 10:000.000), certificado por una Auditora\r\nde reconocida experiencia internacional de una lista corta definida por la\r\nANP, según modelo de formulario que consta en Anexo F, Parte B.\r\n\r\nEl Patrimonio Neto de un grupo de empresas se determinará sumando entre sí\r\nlos Patrimonios Netos de cada una, ponderados por el porcentaje de\r\nparticipación correspondiente.\r\n\r\n4.2 Antecedentes Técnico Operativos\r\nEl adquirente en subasta del paquete accionario deberá demostrar ser una\r\nempresa o grupo de empresas en la que uno de sus integrantes, cuya\r\nparticipación sea superior al cincuenta por ciento (50%) del capital\r\naccionario, sea un operador especializado de contenedores que cumple con\r\nel requisito de acreditar antecedentes y experiencia en la gestión,\r\nmovilización y operación de contenedores no inferior a cinco años dentro\r\ndel período 2004 - 2008, según modelo de formulario que consta en Anexo F\r\nparte A.\r\n\r\nPara ello, indicará un ejemplo de puerto en que haya operado en el período\r\n2004 - 2008, demostrando una movilización (carga y/o descarga, llenos y/o\r\nvacíos) de al menos 100.000 contenedores anuales promedio para el período\r\nen calidad de propietario, concesionario, contratista u operador. Todo\r\ndeberá ser avalado por medio de un certificado expedido por una\r\nCertificadora de reconocida experiencia internacional de una lista corta\r\ndefinida por la ANP.\r\n\r\nLa certificación de la Auditora para el formulario del Anexo F, Parte B\r\nsobre la capacidad económico-financiera, y la certificación de la\r\nCertificadora para el formulario del Anexo F, Parte A, relativos a los\r\nAntecedentes Técnico Operativos deberán ser firmados por personas físicas,\r\nautorizadas para actuar en nombre y representación de dichas Auditoras o\r\nCertificadoras. Las firmas que se estampen en dichos documentos, deberán\r\nser certificadas por Escribano Público, habilitado para ejercer en la\r\nRepública Oriental del Uruguay, quien además de certificar su\r\nautenticidad, realizará los contralores de personería y representación que\r\ncorrespondan, conforme a los respectivos modelos de certificado contenidos\r\nen el Anexo F.\r\n\r\nA efectos de asegurar la libre competencia establecida en la Ley de\r\nPuertos (arts. 7, 12, 23 de la ley 16.246), ningún accionista de la\r\nsociedad anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal\r\nespecializada de contenedores en el Puerto de Montevideo, así como tampoco\r\npodrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de\r\ncontenedores en el Puerto de Montevideo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/494-2009#ANEXOF\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/494-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Procedimiento de Subasta\r\n\r\nEn caso de que el mejor postor de la subasta no cumpla con lo exigido en\r\nel Artículo 3.3 y 3.5a), y con lo exigido en el Artículo 4 (antecedentes\r\ntécnico operativos y capacidad económico financiera), se tomará como\r\nválida la segunda mayor oferta realizada en la subasta, aplicándose los\r\nmismos procedimientos y requisitos previstos para la oferta mayor. En caso\r\nque está segunda mayor oferta no cumpla se aplicará a la tercera mayor\r\noferta y así sucesivamente. Si ninguna oferta cumple los requisitos se\r\nprocederá en un plazo máximo de 30 días a la realización de una nueva\r\nsubasta en idénticas condiciones.\r\n\r\nSi el mejor postor de la subasta, o la segunda mayor oferta, tercera mayor\r\noferta y así sucesivamente; no cumple con lo exigido en el Artículo 3.3 y\r\n3.5a), y con lo exigido en el Artículo 4, la Bolsa de Valores retendrá el\r\nprecio resultante de la subasta ya abonado, el que será entregado en\r\npropiedad a la Administración Nacional de Puertos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Delimitación y características de la Terminal\r\n\r\nEl Area de Gestión de la terminal, la longitud mínima de atraques, el área\r\nmínima de muelle y playa, las características y número mínimo de las grúas\r\nde muelle, los accesos y el resto de las instalaciones a construir, serán\r\nlos especificados en el Régimen de Gestión y en su Anexo C. <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2009/11/09/4\" target=\"_blank\">Nº 494/009</a> de \r\n26/10/2009.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de la Gestión de la Terminal.\r\n\r\nApruébase el \"Régimen de Gestión\" contenido en el Documento Complementario\r\ndel presente Decreto y sus ocho Anexos (individualizados con letras desde\r\nla A hasta la H inclusive), todo lo cual se considera parte integrante de\r\neste Decreto. Dicho Documento Complementario incluye el marco general en\r\nque se desarrollará la gestión integral, formalidades para la constitución\r\ne integración de la sociedad anónima, prestación de servicios en la\r\nTerminal, condiciones técnicas y económicas, y demás aspectos que regirán\r\nla gestión de la nueva Terminal de Contenedores en el Puerto de\r\nMontevideo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/494-2009\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de\r\nsu publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }