{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "494" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/02/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1249 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el decreto No. 304/005, de fecha 14 de setiembre de 2005;\r\n\r\nRESULTANDO: por el citado decreto se exoneró del pago del Impuesto al\r\nValor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de\r\nnoventa días, contados a partir del 12 de setiembre de 2005;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la\r\naprobación del citado decreto;\r\n\r\nII) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del\r\nImpuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo\r\n19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase por noventa días, a partir del 12 de diciembre de 2005, del\r\npago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/494-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI\r\n " 
 }