{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "494" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE CRITERIOS PARA LA VALIDACION DE METODOLOGIAS ANALITICAS DE RESIDUOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1277 
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  ,"vistos" : "   Visto: la resolución Nº 57/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por\r\nla que se aprueba el \"Reglamento Técnico MERCOSUR de Criterios para la\r\nValidación de Métodos Analíticos\";\r\n\r\n  Resultando: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º\r\nde setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas\r\nlas medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos\r\nen el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\n  Considerando: I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por\r\nla República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en\r\nel Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común\r\nreferida precedentemente;\r\n\r\nII) resulta conveniente mantener actualizados los criterios para la\r\nvalidación de metodologías analíticas para la determinación de residuos\r\nde principios activos de medicamentos veterinarios (RMV);\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por los Arts. 12 y 13 de la ley Nº 3.606 de 13\r\nde abril de 1910 y su decreto reglamentario de 20 de marzo de 1936 y por\r\nla ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de\r\nOuro Preto;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca dispondrá la adopción de criterios para la validación de metodologías analíticas destinadas a la determinación de\r\nresiduos de principios activos de medicamentos veterinarios (RMV) en\r\nproductos de origen animal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/494-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La mencionada Dirección General dispondrá de un plazo de 30 días para la\r\npuesta en práctica, mediante el dictado del acto regla correspondiente, de\r\nla Resolución Nº 57/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS\r\n " 
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