Visto: las exoneraciones impositivas que el decreto 49/982, del 10 de
febrero de 1982, permite conceder en casos de fusión de empresas.
Resultando: el decreto citado exonera de todo tributo que grave directa
o indirectamente los actos de constitución y las transferencias de bienes
verificados como consecuencia de la fusión de dos o más empresas
industriales, en cuanto ello signifique un efectivo incremento de la
eficiencia, a cuyos efectos se posibilita la aplicación del decreto ley
14.178.
Considerando: I) Que, las escisiones de sociedades pueden permitir una
mayor especialización de aquellas empresas que tienen giros diversos,
favoreciendo un mejor ordenamiento de la producción económica;
II) Que, toda reorganización societaria que optimice el rendimiento de los
factores productivos debe merecer el apoyo correspondiente del Estado;
III) Que, en consecuencia, se considera conveniente conceder a las
escisiones societarias los mismos beneficios otorgados a la fusión de
sociedades;
IV) Que, ello, significará un apoyo a la industria uruguaya, contribuyendo
a una mayor y mejor competitividad en el MERCOSUR.
Atento: a lo expuesto y en consideración a lo que disponen los literales
A) y C) del artículo 4º del decreto ley 14.178, decreto 49/982, del 10 de
febrero de 1982, artículos 115 y siguientes de la ley 16.060, y
disposiciones concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los beneficios que el decreto 49/982, del 10 de febrero de 1982 concede
a la fusión de una o más empresas industriales, se otorgarán también a las
escisiones de sociedades que cumplan las condiciones establecidas en dicho
decreto.