SOCIEDADES COMERCIALES - TRIBUTOS




Promulgación: 10/09/1991
Publicación: 13/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 315
  Visto: las exoneraciones impositivas que el decreto 49/982, del 10 de
febrero de 1982, permite conceder en casos de fusión de empresas.

  Resultando: el decreto citado exonera de todo tributo que grave directa
o indirectamente los actos de constitución y las transferencias de bienes
verificados como consecuencia de la fusión de dos o más empresas
industriales, en cuanto ello signifique un efectivo incremento de la
eficiencia, a cuyos efectos se posibilita la aplicación del decreto ley
14.178.

  Considerando: I) Que, las escisiones de sociedades pueden permitir una
mayor especialización de aquellas empresas que tienen giros diversos,
favoreciendo un mejor ordenamiento de la producción económica;

II) Que, toda reorganización societaria que optimice el rendimiento de los
factores productivos debe merecer el apoyo correspondiente del Estado;

III) Que, en consecuencia, se considera conveniente conceder a las
escisiones societarias los mismos beneficios otorgados a la fusión de
sociedades;

IV) Que, ello, significará un apoyo a la industria uruguaya, contribuyendo
a una mayor y mejor competitividad en el MERCOSUR.

  Atento: a lo expuesto y en consideración a lo que disponen los literales
A) y C) del artículo 4º del decreto ley 14.178, decreto 49/982, del 10 de
febrero de 1982, artículos 115 y siguientes de la ley 16.060, y
disposiciones concordantes,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los beneficios que el decreto 49/982, del 10 de febrero de 1982 concede
a la fusión de una o más empresas industriales, se otorgarán también a las
escisiones de sociedades que cumplan las condiciones establecidas en dicho
decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - GUILLERMO GARCIA COSTA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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