{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "494" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : " FIJACION DEL COSTO FICTO DE FORESTACION. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1987" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 215 
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  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 21 del decreto ley\r\n14.948, de 7 de noviembre de 1979.\r\n\r\n    Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes\r\nque hubieren implantado bosques a la fecha de este decreto ley, en zonas\r\ndeclaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del\r\nImpuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de\r\ndichos bosques que fije el Poder Ejecutivo con un máximo de siete años a\r\npartir de la implantación;\r\n\r\n   II) La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, estimó el costo ficto de forestación para el presente año, en N$\r\n32.761,80 por hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques N$\r\n3.276,20 por hectárea.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto\r\nde forestación para el Ejercicio Fiscal 1986.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 21 del decreto ley 14.948, de\r\n7 de noviembre de 1979,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fijase el costo ficto de forestación para el Ejercicio Fiscal 1986-87\r\nen N$ 32.761,80 ( son nuevos pesos treinta y dos mil setecientos sesenta y\r\nuno con ochenta centésimos) por hectárea y el costo ficto de mantenimiento\r\nde los bosques para el Ejercicio Fiscal 1986-87, en N$ 3.276,20 ( son\r\nnuevos pesos tres mil doscientos setenta y seis con veinte centesimos) por\r\nhectárea, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 21\r\nde decreto ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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