{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "494" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1982. DICIEMBRE 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1172 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según redacción\r\ndada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone\r\nque a los efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable\r\n(U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2º de la ley 13.728, de 17 de\r\ndiciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) definida en\r\nel propio texto legal modificativo; y c) el Indice de los Precios del\r\nConsumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por\r\nel que se multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los\r\nperíodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o\r\nlegal correspondiente a la variación menor producida en el valor de la\r\nU.R.A. o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla U.R. de la U.R.A. y el Indice de los Precios de Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con\r\nel coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo; a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamiento del Ministerio de Economía y Finanzas, así\r\ncomo la Contaduría General de la Nación y la División Técnico Financiera\r\nde la referido Secretaría de Estado,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde noviembre de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142.65 (ciento\r\ncuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/494-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la U.R., precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1982 en\r\nN$ 142.65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/494-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número Indice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de noviembre de 1982 a 5.915.49.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/494-1982/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1982, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1. 1099.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/494-1982/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }