FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1982. DICIEMBRE 1982




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 12/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1172
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

 Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según redacción
dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone
que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable
(U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2º de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) definida en
el propio texto legal modificativo; y c) el Indice de los Precios del
Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente a la variación menor producida en el valor de la
U.R.A. o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la U.R. de la U.R.A. y el Indice de los Precios de Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con
el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.

 Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General
de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo; a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamiento del Ministerio de Economía y Finanzas, así
como la Contaduría General de la Nación y la División Técnico Financiera
de la referido Secretaría de Estado,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de noviembre de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142.65 (ciento
cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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