{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "494" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. EJERCICIOS 1977 - 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/494-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: los Presupuestos Operativos, de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones correspondientes a los ejercicios 1977 y 1978 de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.\r\n\r\n   Considerando: que la SEPLACODI ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 134:665.535 (nuevos pesos ciento treinta y cuatro\r\nmillones, seiscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y cinco) el\r\npresupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 1977 y a regir a partir del 1.o de enero de\r\ndicho año, de acuerdo a las normas y montos que se determinan a continuación para cada Programa y Rubro, salvo disposición expresa en contrario y que contiene los incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio. Forman parte integrante de este decreto\r\nlas condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan a este presupuesto: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1978/08/31/5\" target=\"_blank\">Nº 494/978</a> de \r\n23/08/1978.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantendrán su vigencia para 1977 y 1978 las normas de ejecución presupuestal aprobadas por el decreto del Poder Ejecutivo 500/975 de 18 \r\nde junio de 1975, con la modificación introducida por el artículo 8.o del\r\ndecreto 231/976 de 29 de abril de 1976 y las que se establecen en los artículos siguientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 4.o del decreto 500/975 de 18 de junio de 1975. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 500/975 de 18/06/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-1975/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de enero de 1978 regirán las asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos y de operaciones financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del\r\nEstado siguientes: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/494-1978/5\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de enero de 1978, regirán las asignaciones presupuestales para el Plan Anual de Inversiones de la Administración de las Obras sanitarias del Estado siguientes: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/494-1978/6\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, dispondrá el ajuste de las partidas de acuerdo con su apertura programática y comunicará las mismas a la SEPLACODI en un plazo no mayor de treinta días\r\na partir de la aprobación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, ejecutará la inversión de acuerdo con un orden de prioridad y en función de los recursos disponibles, ya que el presupuesto correspondiente al ejercicio\r\n1978, no se encuentra totalmente financiado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos\r\ny en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o\r\nproyecto, pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto, toda asignación correspondiente a Presupuestos de Inversión anteriores a los que se autorizan por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo de 15 días a partir de la fecha de este decreto, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los montos ajustados\r\na nivel de Programa de Presupuesto de Inversiones 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/494-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI \r\n " 
 }