CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO TELEVISION PARA ABONADOS DE MONTEVIDEO Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión para abonados de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que complementando el convenio celebrado el 28 de setiembre de 2006, el 27 de octubre del mismo año los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los efectos jurídicos del convenio colectivo con descripción de categorías celebrado en la misma fecha, a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el mencionado capítulo.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que la descripción de categorías que surge del convenio colectivo suscripto el 27 de octubre de 2006, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión para abonados de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" que se publica como anexo del presente Decreto, regirá a partir del 1º de octubre de 2006, para todas las empresas y trabajadores de Montevideo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Silvia Urioste, el Cr Jorge Lenoble y la Tec en RRLL Elizabeth González, el delegado de los empresariales Dr Rafael Inchausti y el delegado de los trabajadores Sr Ruben Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Las Delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 04 "TV abierta y para abonados" capítulo "TV para abonados de Montevideo" entregan a este Consejo un convenio suscrito en el día de la fecha que describe categorías y se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
En Montevideo, el día 27. de octubre de 2006, entre POR UNA PARTE: el Dr.. Rafael Inchausti, en representación de ANDEBU y POR OTRA PARTE: el Sr Rúben Hernández y Franca Sabato en representación de APU, la Sra Ana Lareo y el Sr Gabriel Patteta en representación de los sindicatos de la televisión y los Sres Abayubá Fonseca y Roberto Parodi en representación de los sindicatos de los trabajadores de empresas contratistas, han arribado a un acuerdo de definición de las categorías para el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub-Grupo 4 "Televisión abierta y TV para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión para abonados de Montevideo" en los siguientes términos:
PRIMERO: El día 28 de septiembre de 2006 las partes suscribieron el Convenio Colectivo que regula las relaciones de trabajo en el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub-Grupo 4 "Televisión abierta y TV para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" Capítulo "Televisión para abonados de Montevideo".
SEGUNDO: En el art. 14 "Comisiones" del referido Convenio, se acordó la formación de una Comisión Tripartita, que se reunirá a partir del 10 de octubre del 2006 para describir cada una de las categorías definidas en el Convenio, fijándose un plazo máximo de tres meses para elaborar un proyecto conjunto.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art. 14 referido, la Comisión Tripartita ha descripto las categorías contenidas en el Convenio Colectivo de la siguiente forma:
Supervisor:
Es el responsable del funcionamiento integral de una sección y/o departamento. Tiene personal a cargo y posee autonomía para tomar decisiones en su área de labor, en base a las directivas establecidas por la empresa.
Supervisor de Instalaciones de 1ª:
Supervisa el trabajo de cuadrillas (3 o más). Puede tomar decisiones operativas en función de las directivas establecidas para desarrollar su trabajo. Es responsable del vehículo, y de las herramientas y equipos de las cuadrillas a cargo.
Supervisor de Instalaciones de 2ª:
Está encargado de cuadrillas. Es responsable de vehículo, herramientas y equipos. Supervisa los trabajos encomendados en función de las directivas dadas.
Auxiliar Especializado:
Está especializado en las tareas relevantes inherentes a su sección y/o departamento, poseyendo conocimientos teóricos y prácticos relativos a la actividad que se desarrolla en el mismo. Conoce y puede ejecutar todas y cada una de las tareas de su área; tiene capacidad de análisis. Dispone de un grado elevado de autonomía y responsabilidad, aunque inferior a la del superior a quien reporta.
Auxiliar Calificado:
Ejecuta tareas diversas y no especializadas de su sección y/o departamento, contando con calificación a tales efectos. Puede resolver situaciones cotidianas propias del área en la cual se desempeña y recibe directivas generales de su superior inmediato.
Auxiliar:
Realiza tareas administrativas y/u operativas rutinarias de diversa índole, que no requieren calificación, actuando en base a instrucciones detalladas de su superior inmediato.
Vendedor:
Representa a la empresa realizando tareas externas de concertación de negocios para la misma en relación a los productos y servicios que ésta ofrece.
Realiza tareas de difusión y explicación de los referidos productos y servicios, en diversos lugares ubicados fuera del domicilio principal de la empresa y visita clientes o potenciales clientes. Ocasionalmente puede realizar algunas tareas internas como apoyo de la actividad predominantemente externa.
Telemarketer:
Realiza tareas de venta, a través del uso del teléfono, de todos los productos y/o servicios de la empresa. Realiza tareas de difusión y explicación sobre esos productos y/o servicios, mediante el teléfono u otros medios de comunicación a distancia que la empresa implemente.
Conductor de automóviles:
Es su responsabilidad la atención y manejo de las unidades automotoras confiadas a su cuidado o los que se le indique en cada oportunidad, debiendo encargarse de las reparaciones de emergencia necesarias en ellas, para salvar inconvenientes en su normal funcionamiento. Debe tener Registro de Conductor habilitado por autoridad competente.
Limpiador:
Realiza la limpieza y se encarga del correcto estado de higiene de las dependencias, muebles, materiales y otros elementos.
Mantenimiento:
Ejecuta la reparación y mantenimiento de obras y servicios auxiliares e instalaciones, debiendo poseer los conocimientos que lo capaciten para el correcto desempeño.
Portero-sereno:
Se encarga del contralor y vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos, y controla además la entrada de personas ajenas a la empresa.
Cadete:
Realiza tareas de apoyo operativo, trámites simples, tanto a nivel externo como interno de la empresa, según instrucciones precisas.
Operador Master 1ª:
Enciende y calibra las máquinas; realiza las tareas para la reproducción de programas y comerciales, debiendo hacer ajustes necesarios. Realiza la edición correspondiente de comerciales, de la tanda comercial y de producción de programas. Controla la calidad técnica de los programas a emitir.
Operador Master 2ª:
Enciende y calibra las máquinas; realiza las tareas para la reproducción de programas y comerciales, debiendo hacer los ajustes necesarios. Controla la calidad técnica de los programas a emitir.
Técnico Especializado:
Técnico Electrónico para el mantenimiento del Canal Local, máquinas de grabación, cámaras, y demás equipos. Se encarga además de trabajos de recepción satelital, enlaces de microondas, conexionado de equipamiento de estudios y móviles.
Auxiliar Técnico:
Técnico o idóneo que colabora en la gestión del Técnico Especializado, apoyando en tareas de conexionado y cableado.
Técnico Avanzado de red (1º y 2º):
Técnico Electrónico con mayores conocimientos de Redes de Distribución de Cable, Inalámbricas y Fibra Óptica.. Realiza el mantenimiento, calibración y puesta a punto de equipos electrónicos de la Red Cable, Inalámbrica y Fibra Optica.
Técnico de Red:
Técnico Electrónico de Redes. Soluciona problemas de calidad de señal, fuentes de alimentación, etc. Realiza la calibración y puesta a punto de equipos electrónicos de la Red de Distribución.
Técnico de Diseño:
Técnico especializado en las tareas propias de diseño de la red de cable, pasaje a Autocad y tareas relacionadas.
Auxiliar de Diseño:
Colabora en las tareas de diseño en campo, planos de autocad y tareas relacionadas.
Ayudante Técnico Calificado:
Ayudante con más experiencia y conocimiento que colabora directamente con su referente (técnico, instalador).
Ayudante:
Colabora y realiza las tareas de apoyo al funcionario referente (técnico, instalador)
Técnico Reclamista:
Su actividad se desarrolla básicamente dentro del domicilio del abonado solucionando problemas de cableado interno, recepción de señales y calibración de TV.
Técnico Sobrestante:
Técnico en electrónica. Es capaz de solucionar problemas de mayor grado de dificultad técnica dentro del domicilio del abonado y/o edificios (MDU), pudiendo, cuando sea necesario, validar domicilios.
Técnico de Cabecera:
Técnico Electrónico para mantenimiento de Cabecera de Cable. Realiza tareas de recepción satelital, mantenimiento e instalación de equipos en la Cabecera, y control de calidad de señal emitida.
Operador de Cabecera:
Se encarga del control, emisión y/o grabación de programas y eventos, en directo y en diferido.
Técnico Reparador - logística:
Técnico con título de electrónica que lo habilita a reparar y recuperar materiales y equipos. Puede encargarse de la logística en los depósitos de la empresa en cuanto a la recepción y despacho de materiales y equipos.
Cableador - Equipador:
Realiza los trabajos de tendido de cable y las tareas inherentes a esa actividad (colocación de herrajes, equipos, etc.)
Instalador:
Realiza la instalación del servicio de televisión por cable y antenas domiciliarias o de edificios de TV para abonados, derivados, desconexiones y reconexiones del servicio, así como reparaciones en el cableado interno del abonado. Puede programar e instalar equipos proporcionados tanto por la empresa como por el abonado.
CUARTO: Las partes aprueban la descripción de categorías realizada por la Comisión Tripartita y en señal de ello suscriben el presente acuerdo al que denominan "Anexo I" del Convenio Colectivo suscrito el día 28 de septiembre de 2006 para el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub-Grupo 4 "Televisión abierta y TV por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión para abonados de Montevideo", el que comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2006.
Para constancia se suscriben siete ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.