VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Deporte y Juventud,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación para el ejercicio 2001,
en el Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud", Programa 001
"Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de Planes en Materia de
Deportes y Juventud, e Instrumentación de la Política en la Materia",
Financiación 1.1, de las partidas necesarias para financiar las
obligaciones inherentes a los incentivos motivados por renuncias, al
amparo del régimen de excedencias por reforma del Estado, originadas en
la diferente casuística que establece la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde regularizar en el planillado, el Objeto 576 "Gastos
Reforma del Estado", dando de alta la suma de $ 14.952,oo (pesos
uruguayos catorce mil novecientos cincuenta y dos) para el año 2001 para
hacer frente a los aludidos incentivos.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para el año 2001 en el
Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud", Programa 001 "Formulación,
Ejecución, Supervisión y Evaluación de Planes en Materia de Deportes y
Juventud, e Instrumentación de la Política en la Materia", Financiación
1.1, según el siguiente detalle:
OBJETO IMPORTE en $
(valor a 1/1/000)
576.009 14.952,oo