{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "493" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA EL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/01/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1276 
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  ,"vistos" : "   Visto: la resolución Nº 75/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por\r\nla que se establecen los \"Límites Máximos de Residuos de Principios\r\nActivos de Medicamentos Veterinarios en Productos de Origen Animal\";\r\n\r\n  Resultando: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo\r\nAdicional al tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º\r\nde setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas\r\nlas medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,\r\nprevistos en el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\n  Considerando: I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por\r\nla República en el Protocolo ut- supra mencionado, poniendo en vigencia\r\nen el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común\r\nreferida precedentemente;\r\n\r\nII) los valores y metodologías que establece la resolución Nº 75/94 del\r\nGrupo Mercado Común debe ser actualizado periódicamente de acuerdo a la\r\ninformación científica disponible;\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por los Arts. 12 y 13 de la ley Nº 3.606, de 13\r\nde abril de 1910 y su decreto reglamentario de 20 de marzo de 1936 y por\r\nla ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de\r\nOuro Preto;\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los límites máximos de residuos de principios activos de medicamentos\r\nveterinarios en productos de origen animal, sus valores y metodologías\r\nserán actualizados periódicamente de acuerdo con los avances científicos e\r\ninformación toxicológica por la Dirección General de Servicios Ganaderos\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La mencionada Dirección General dispondrá de un plazo de 30 días para\r\nla puesta en práctica mediante el dictado del acto regla correspondiente,\r\nde la Resolución Nº 75/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS\r\n " 
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