{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "493" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE\r\nCOLONIZACION. EJERCICIO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/10/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1992" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/493-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondientes al\r\nejercicio 1992.\r\n\r\n    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Aprúebase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al\r\nejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n   I - INGRESOS.                                        19.456.550.000\r\n       ==========                                     =================\r\n   I. INGRESOS CORRIENTES                               5.634.350.000\r\n     ---------------------                              --------------\r\n      - Rentas de activos realizables  //Información ilegible en el\r\n      - Renta de activos Financieros     original//\r\n      - Transferencias servicio privado\r\n  II. INGRESOS DE CAPITAL                                 13.324.200.000\r\n        -------------------                               ----------------\r\n      - Venta de fracciones            875.000.000\r\n      - Cuotas de amortización       1.081.000.000\r\n      - Recuperación de prestamos      150.000.000\r\n      - Cuota amortización deudas ref. 378.100.000\r\n      - Revaluac. Deuda Arrendamiento  500.000.000\r\n      - Venta de vehículos              27.500.000\r\n      - Contribución Gobierno Central            0\r\n      - Pmos. B.R.O.U. compra tierra   10.328.500.000\r\n      - Financiación Forestación          429.100.000\r\n   II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                            6.243.000.343\r\n        ======================                            ==============\r\n     Rubro           Denominación             N$               N$\r\n   -----------    ---------------------    --------------   -------------\r\n     0        RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                 3.235.203.542\r\n    011311.1  Directorio                       106.319.656\r\n              Gerente General                   23.251.416\r\n              Secretario de Directorio          15.427.336\r\n    011319    Product. Ley No 16.127               620.484\r\n    011311.2  Personal ptdo. redistribuido      31.317.972\r\n    011319.2  Product. Ley No 16.127             1.259.604\r\n    019311    Sueldo anual compl.\r\n              presupuestados                     19.304.244\r\n    021321    Sueldos básicos contratados     1.701.724.584\r\n    021329    Product. Ley No 16.127             63,443.368\r\n    029321    Sueldo anual compl. contratados   229.327.428\r\n    036331    Retrib. jornaleros y destajistas   43,451,244\r\n    039331    Sueldo anual comp. jornal. y dest.  3,739.236\r\n    061303    Prima a la eficiencia              78,196,260\r\n    061304.1  Funciones dist. al cargo ptdos.     5,731,648 \r\n    061304.2  Funciones dist. al cargo contrat. 131,077,032\r\n    061321    Horas extras contratados           39.406,692\r\n    062311    Gastos de representación           20,897,232\r\n    062318    Prima por antigüedad presupuestado  4,911.816\r\n    062328    Prima por antigüedad contratados  147,155,736\r\n    062338    Prima por antigüedad jornaleros     1,419.600\r\n       063    Viático por aliment. y transporte 607,289,376\r\n       077    Quebranto de caja                   4.386.684\r\n                                                 ----------------\r\n       1     CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES               869.417.795\r\n       111   Aporte patronal jubilatorio       303.801,357\r\n       123   Aporte patronal al F.N.V.          32.808,219\r\n       131   Impuesto a las retrib. personales  32.808,219\r\n                                               ------------\r\n       2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                       364.420.000\r\n       3     SERVICIOS NO PERSONALES.                      1.178.504.000\r\n       7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                395,853,000\r\n        72   Transferencias a produc. privados 25.000.000\r\n       734   Subsidios a gob.\r\n             departamentales                   54,000,000\r\n       74   Transf. a inst. sin fines de\r\n            lucro                                8.000.000\r\n      751   Prima por matrimonio                 1,776,000\r\n      752   Prima por hogar constituido         86.691.000\r\n      753   Prima por nacimiento                 1,776,000\r\n      754   Prestación por hijo                 36.186.000\r\n      774   Contrib. por asistencia medica     176,154,000\r\n      779   Otros                                4.300.000\r\n      791   Impuesto Nacionales                  1,500,000\r\n      792   Impuesto Municipales                   500.000\r\n                                        ----------------------\r\n   III - OPERACIONES FINANCIERAS\r\n         =======================\r\n     8   SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO                      108,277.000\r\n      81 Amortización de deuda interna   43.575.000\r\n      85 Diferencia de cambio y otros     5.788.000\r\n      86 Préstamos                       18.221.000\r\n      87 Devolución a colonos             6.860.000\r\n      89 Subsidios Ley No 16.127         33.833.000\r\n                                       --------------\r\n    9    ASIGNACIONES GLOBALES                                  46.290.000\r\n                                                               ===========\r\n\r\n   IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                         12.258.009.000\r\n        ===========================                         ==============\r\n   Rubro       Denominación\r\n   -------   ---------------------\r\n    2      MATERIALES Y SUMINISTROS.            168.453.000\r\n    3      SERVICIOS NO PERSONALES              614.927.000\r\n    4      MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS     589.900.000\r\n    5      TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.8.948.750.000\r\n    6      CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 1.916.600.000\r\n    9      ASIGNACIONES GLOBALES                 19.379.000\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nde este decreto.\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado\r\ncon vigencia 1º de enero de 1991 más los ahorros del Rubro \"0\" por\r\naplicación del \"Incentivo Ley Nº 16.127\", e incluyen asimismo mano de obra\r\nde inversión.\r\n   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este Decreto.\r\n   Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en\r\nconcordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto con vigencia 1º de enero de 1991. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/11/10/8\" target=\"_blank\">Nº 493/992</a> de \r\n13/10/1992.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 1.750,00 por dólar y se ajustarán\r\nautomáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las\r\npartidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del\r\nperíodo enero-abril 1991 y se podrán ajustar en función de la variación\r\ndel índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección\r\nGeneral de Estadísticas y Censos, con el asesoramiento previo de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de\r\nCuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se\r\ntendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y sus\r\ndisponibilidades financieras.\r\n     Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo\r\nasesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los\r\nantecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de\r\ncambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros\r\ndel Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del\r\naumento salarial.\r\n     El Directorio del Ente, a su vez, en un plazo no mayor de 10 días\r\nelevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de su\r\nPresupuesto comunicando simultáneamente la misma al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" para\r\nfinanciar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean\r\nreintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y\r\n15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y\r\ndemás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando\r\nconocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\nrubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente\r\nnacional e importado, para los que solo se requerirá la autorización del\r\nJerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá, en igual plazo,\r\ncomunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya\r\nincluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no\r\nprevistos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de\r\nfinanciamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo\r\ninforme de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de\r\nCuentas.\r\n     Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos\r\nfísicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse\r\nal patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\n     Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen\r\nlos montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el\r\nEjercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes\r\nal Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para\r\nla citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos\r\nque se otorgue a proveedores con destino a una inversión.\r\n     Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,\r\ndeberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con\r\nla clasificación del gasto público según su objeto.\r\n     Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten\r\nen el ejercicio, correspondientes a Proyectos que no tienen previstos\r\ncréditos para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\n     El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de\r\nmateriales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto\r\nde inversión.\r\n     Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados o liquidados y no\r\nincluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen\r\nresiduos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir\r\ndel 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se\r\nefectúe con cargo a los mismos, sin perjuicio del derecho de crédito del\r\ncontratante. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa, así como las\r\ntrasposiciones entre rubros de distintos programas de funcionamiento serán\r\naprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n     Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en\r\nel cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.\r\n     a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan\r\nasignación de carácter anual y no sean estimativas.\r\n     b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\n     c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose\r\na las condiciones siguientes:\r\n     1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n     2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse\r\nentre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir\r\ncomo reforzante.\r\n     d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de\r\nDeudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.\r\n     e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.\r\n     f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas solo podrán\r\nefectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer\r\ntransferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para\r\nlos cargos de Gerente de Departamento, de División, Gerentes de Area,\r\nSub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto de\r\nFuncionarios del Ente, la que no podrá superar el 30% del sueldo base de y\r\ndentro de este, el 20% del sueldo base de cada cargo, teniéndose en cuenta\r\npreferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios que\r\nserán reglamentadas por el Directorio del Ente:\r\n     -Mando efectivo y directo sobre el personal\r\n     -Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n     -Cumplimiento del horario de trabajo.\r\n     -Estén a la Orden del Instituto en cualquier horario o día que se le\r\n      requiera.\r\n     -Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona\r\n      donde están asignados como en cualquier otra parte del país.\r\n\r\n     El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de\r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso\r\ndefinido y a término (por ejemplo subrogaciones).\r\n\r\n     Los períodos de goce de licencia extraordinaria, por enfermedad o\r\nextraordinaria con goce de sueldo o especiales, también con goce de\r\nsueldo (duelo, maternidad, etc.) y los lapsos que reglamentariamente se\r\nprevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro\r\nde esta compensación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado.\r\n\r\n     Se prevén incentivos para los Escalafones Técnico Profesional,\r\nAdministrativo, Especializado y de Servicio y Rural, tomando como base\r\ndel cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del\r\npersonal.\r\n     A este respecto se establece la siguiente norma:\r\n     Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma\r\npersonal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de\r\nacuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y\r\nparámetros que la reglamentación definirá.\r\n     Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:\r\n     a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico\r\nserá premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente\r\nentre su cargo y el grado inmediato superior.\r\n     No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por\r\nantigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que\r\ncobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.\r\n     b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico,\r\ncobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el\r\nmonto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20%\r\nde compensación (por mando directo y por dedicación especial).\r\n     No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de\r\nsu especialísimo fundamento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la\r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-\r\nen los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional \"A\", Técnico\r\nProfesional \"B\", Especializado, Secundario y de Servicio y Rural,\r\nencontrándose exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la\r\nCarrera Gerencial (y también los Asesores en esos niveles).\r\n     La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el\r\nArtículo 87 de la Ley Nº 14.416. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/84 del 29 de\r\nnoviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del\r\n13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto- Ley Nº\r\n15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de\r\n1985 y normas modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una\r\ncantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder\r\nEjecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que prestan servicios en el Ente tienen derecho a\r\nservicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la\r\ncuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de\r\nprimera categoría de mayor costo.\r\n     Adicionalmente, para los funcionarios radicados en lugares del\r\nInterior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el\r\nInstituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales\r\nindependientes en la zona, para asistencia de medicina general. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de\r\nQuebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos\r\nfuncionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y\r\nconvertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al\r\ntiempo en que ejerzan las funciones.\r\n     Las U.R. fueron cotizadas al valor de una U.R. N$ 12.902,00. Su\r\nvalor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los funcionarios que presten servicios en el Ente en jornadas de\r\n8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte\r\nque se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados\r\npor el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las\r\ndistintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe\r\nde N$ 168.952,00 nivel 01/91. El 100% de esta partida constituye materia\r\ngravada a efectos de los aportes sociales. \r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Ente se encuentra abocado, con asesoramiento de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil, al estudio de su Organización,\r\ndefinición de funciones por cargo, que más le convienen a este para el\r\nlogro de sus objetivos y alcance de las metas fijadas para el período, por\r\nlo que se prevé que existan modificación y/o transformación de cargos sin\r\nque ello implique aumentos de las partidas del Rubro 0 \"Retribuciones de\r\nServicios Personales\".\r\n\r\n     En el presente proyecto se realizan las siguientes transformaciones\r\nde cargos.\r\n     1 cargo de Gerente de Area y 1 cargo de Administrativo III Ab - 4 se\r\ntransforman en un cargo de Sub-Gerente General.\r\n     1 cargo de Peón Rural Adr - 1 se transforma en 1 cargo de Auxiliar\r\nde Servicio Adf - 1.\r\n     3 cargos de Técnico Profesional B Aab 1 se transforman en 3 cargos\r\nde Especialista II AcC 7.\r\n     Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del\r\naño 1992 (sin aumento del Rubro 0) podrán ponerse en práctica de\r\ninmediato, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. (*)\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director\r\nse les asignará una partida mensual de N$ 600.000,oo (valor 01/91) en\r\ncarácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses, a\r\nefectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que\r\nel desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada\r\nDirector en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los\r\nfuncionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos\r\npertinentes al Area de Administración Financiera previo a la liquidación\r\nde la partida subsiguiente. \r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/18" 
 ,"textoArticulo" : "    En la asignación del rubro 7 -Subsidios y Otras Transferencias- en el\r\nPrograma 108 -Administración Central y Regional- se ha realizado una\r\nprevisión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que\r\nasciende a la suma de N$ 54.000.000,oo así como también de N$ 8.000.000,oo\r\npara transferencia a Instituciones sin fines de lucro y N$ 25.000.000,oo\r\ncomo transferencias a productores privados.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/19" 
 ,"textoArticulo" : "    En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro B, del\r\nprograma 108 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes\r\nprevisiones:\r\n\r\na) Cuotas amortización. Cancelación Convenio con el Banco de\r\n   Previsión Social por deudas. Aportes Patronales sobre Retribuciones.\r\nb) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar\r\n   cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.\r\nc) Devolución a colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del\r\n   Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencias de\r\n   área.\r\nd) Pagos pendientes por Renuncias de Funcionarios amparados al\r\n   subsidio dispuesto por la Ley Nº 16.127. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/20" 
 ,"textoArticulo" : "            Las partidas comprendidas en el Rubro 9 -Asignaciones\r\nGlobales- fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un\r\nmonto del orden del 8% de los rubros 2 y 3. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/21" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nen un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este\r\nDecreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/22" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,\r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Colonización. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente\r\nPresupuesto, continuará en plena vigencia. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/24" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y\r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año, se admite el pago de un adelanto a cuenta a la\r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Se ha previsto una partida en el Renglón 791 \"Impuestos Nacionales\" con\r\ncarácter de \"no limitativa\" para hacer frente a las erogaciones emergentes\r\ndel Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-Oil y a los posibles montos\r\nque pueden resultar de la aplicación de los  Artículos 687 y 648 de la Ley\r\nNº 16.170. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/493-1992/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }