Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondientes al
ejercicio 1992.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Aprúebase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - INGRESOS. 19.456.550.000
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I. INGRESOS CORRIENTES 5.634.350.000
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- Rentas de activos realizables //Información ilegible en el
- Renta de activos Financieros original//
- Transferencias servicio privado
II. INGRESOS DE CAPITAL 13.324.200.000
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- Venta de fracciones 875.000.000
- Cuotas de amortización 1.081.000.000
- Recuperación de prestamos 150.000.000
- Cuota amortización deudas ref. 378.100.000
- Revaluac. Deuda Arrendamiento 500.000.000
- Venta de vehículos 27.500.000
- Contribución Gobierno Central 0
- Pmos. B.R.O.U. compra tierra 10.328.500.000
- Financiación Forestación 429.100.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.243.000.343
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Rubro Denominación N$ N$
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0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 3.235.203.542
011311.1 Directorio 106.319.656
Gerente General 23.251.416
Secretario de Directorio 15.427.336
011319 Product. Ley No 16.127 620.484
011311.2 Personal ptdo. redistribuido 31.317.972
011319.2 Product. Ley No 16.127 1.259.604
019311 Sueldo anual compl.
presupuestados 19.304.244
021321 Sueldos básicos contratados 1.701.724.584
021329 Product. Ley No 16.127 63,443.368
029321 Sueldo anual compl. contratados 229.327.428
036331 Retrib. jornaleros y destajistas 43,451,244
039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest. 3,739.236
061303 Prima a la eficiencia 78,196,260
061304.1 Funciones dist. al cargo ptdos. 5,731,648
061304.2 Funciones dist. al cargo contrat. 131,077,032
061321 Horas extras contratados 39.406,692
062311 Gastos de representación 20,897,232
062318 Prima por antigüedad presupuestado 4,911.816
062328 Prima por antigüedad contratados 147,155,736
062338 Prima por antigüedad jornaleros 1,419.600
063 Viático por aliment. y transporte 607,289,376
077 Quebranto de caja 4.386.684
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1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 869.417.795
111 Aporte patronal jubilatorio 303.801,357
123 Aporte patronal al F.N.V. 32.808,219
131 Impuesto a las retrib. personales 32.808,219
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 364.420.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 1.178.504.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 395,853,000
72 Transferencias a produc. privados 25.000.000
734 Subsidios a gob.
departamentales 54,000,000
74 Transf. a inst. sin fines de
lucro 8.000.000
751 Prima por matrimonio 1,776,000
752 Prima por hogar constituido 86.691.000
753 Prima por nacimiento 1,776,000
754 Prestación por hijo 36.186.000
774 Contrib. por asistencia medica 176,154,000
779 Otros 4.300.000
791 Impuesto Nacionales 1,500,000
792 Impuesto Municipales 500.000
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III - OPERACIONES FINANCIERAS
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8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO 108,277.000
81 Amortización de deuda interna 43.575.000
85 Diferencia de cambio y otros 5.788.000
86 Préstamos 18.221.000
87 Devolución a colonos 6.860.000
89 Subsidios Ley No 16.127 33.833.000
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9 ASIGNACIONES GLOBALES 46.290.000
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IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 12.258.009.000
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Rubro Denominación
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 168.453.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 614.927.000
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 589.900.000
5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.8.948.750.000
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 1.916.600.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 19.379.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1991 más los ahorros del Rubro "0" por
aplicación del "Incentivo Ley Nº 16.127", e incluyen asimismo mano de obra
de inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1991.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 493/992 de
13/10/1992.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO