FIJACION DE TARIFAS DE UTE. ENERO 2012




Promulgación: 30/12/2011
Publicación: 26/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1941
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, elaborado por la citada Administración.

RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar
dichos cuadros de tarifas y tasas.

CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio de tarifas del 6,00%, así como un
ajuste del 4,00% en las tasas de conexión y del 18% en las tasas por
reconexión y por rehabilitación de suministros, a regir partir del 01 de
enero de 2012.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a
cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
que se detallan a continuación, que regirán a partir del 01 de enero de
2012.
PLIEGO TARIFARLO
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1.     Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 100 kWh mensuales                      $ / kWh     3,064
101 kWh a 600 kWh mensuales                    $ / kWh     4,287
601 kWh en adelante                            $ / kWh     4,817
2.     Cargo por potencia contratada           $ / kW      41,20
3.     Cargo fijo mensual                      $
124,20
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1.     Cargo por consumo de energía:

                         Punta     Fuera de punta
                           $ / kWh     $ / kWh
                             5,696     2,084

2.     Cargo por potencia contratada     $ / kW     38,80
3.     Cargo fijo mensual                $         247,80
4.      Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL
Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a
titulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor
a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta
tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los
últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa
Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.
1.     Cargo por consumo de energía:
101 kWh a 140 kWh mensuales                $ / kWh
                                           4,287
141 kWh en adelante                        $ / kWh
                                           7,820
2.     Cargo mensual, con derecho a un consumo
de hasta 100 kWh / mes                     $
                                           206,10
Hasta el 31 de diciembre de 2012, aquellos clientes que superen los 230
kWh/mes recibirán un descuento igual a la diferencia con la Tarifa
Residencial Simple.
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1.     Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 1.000 kWh mensuales          $ / kWh
                                          3,807
     1.001 kWh en adelante                $ / kWh
                                          4,388
2.     Cargo por potencia contratada      $ / kW
                                          38,40
3.     Cargo fijo mensual                 $
                                          143,50
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor a 20 kW, con carácter
opcional y hayan adoptado esta alternativa tarifaria con anterioridad al
18 de febrero de 2011. Podrán mantenerse en esta tarifa hasta el 31 de
marzo de 2012.
1. Cargo por consumo de energía:

                         Punta     Fuera de punta
                           $ / kWh     $ / kWh
                             11,284     2,840

2. Cargo por potencia contratada               $ / kW
                                               50,60
3. Cargo fijo mensual                          $
                                               587,90
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*      horas Punta:             de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
1. Precio de energía por compras de:
1 kWh a 700 kWh                               $ / kWh     4,566
701 kWh en adelante                           $ / kWh     4,396
2. Cargo fijo anual                           $
                                              1.252,00
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1. Precio de energía por compras de:
1 kWh a 1.400 kWh     $ / kWh 5,510
1.401 kWh en adelante $ / kWh 5,311
2. Cargo fijo anual                                  $ 2.520,60
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,
se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de
Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:

Tarifa     Nivel de
           tensión
           kV         Precio de energía $ / kWh     Potencia    Cargo
                                                    máxima      Fijo
                                                    medida     mensual
                                                    $ / kW        $ 
                        Valle     Llano     Punta
MC1     0,230 - 0,400   1,128     2,672     6,174    210,40     390,30
MC2     6,4-15-22       1,090     2,439     4,824    135,70     390,30
MC3     31,5            1,084     2,384     3,988     79,40     390,30

2. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
      24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
       que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b.     300% del precio correspondiente a cada kW por cada kW demandado que
       resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:

Tarifa    Nivel de   Precio de energía              Potencia      Cargo
          tensión          $ / kWh                    máxima       Fijo
          kV                                         medida      mensual
                                                      $ / kW         $
                         Valle     Llano     Punta
GC1      0,230 - 0,400   1,105     2,123     6,537     277,20     8133,30
GC2      6,4-15-22       1,061     2,012     5,256     182,30     8133,30
GC3      31,5            1,057     1,977     4,443     111,00     8133,30
GC4      63              1,057     1,977     4,076      43,70     8133,30
GC5 *    110-150         1,053     1,939     3,379      30,60     8133,30

* la tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a suministros cuyos titulares
hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002;
277/002 y 360/002.
2. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada.
c.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW con
carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:

Tarifa     Nivel de
           tensión
           Kv            Precio de energía       Potencia     Cargo
                         $ / kWh                  máxima      Fijo
                                                  medida     mensual
                                                  $ / kW        $
                      Valle     Llano     Punta
Z1     0,230 - 0,400  1,720     1,997     6,646    447,00     390,30
Z2     6,4-15-22      1,693     1,953     5,194    294,70     390,30
Z3     31,5           1,648     1,920     4,015    170,40     390,30

2. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra
antes definido.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada
kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá solo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales                $ / kWh
                                           10,784
Excedente sobre 1.000 kWh mensuales        $ / kWh
                                           12,278
2. Cargo por potencia contratada           $ / kW
                                           100,60
3. Cargo fijo mensual:
0 kWh a 5.000 kWh mensuales                $
                                           871,80
5.001 kWh en adelante                      $
                                         3.347,10
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:

                  Potencia lámpara     Horario completo
                              W       $
                              100     200,39

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
1. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo de UTE     $ /
kWh                                                             5,569
2. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo del Cliente
                         $ /
kWh                                                             4,518
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1. Cargo por consumo de energía:

                         Punta     Fuera de punta
                           $ / kWh     $ / kWh
                             6,184     2,131

2. Cargo por potencia contratada               $ / kW     60,70
3. Cargo fijo mensual                          $
                                               285,40
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:          de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:          de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1. Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple,
Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92. El
porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe
facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la siguiente
fórmula: 

siendo,     Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada
               en kVArh
            Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada
               en kWh
2. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en la
reglamentación Vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
punta, resultará de la siguiente fórmula: 

siendo,     Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada
                en kVArh
            Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada
          en kWh
El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se
expone en la siguiente tabla:

                         Tarifas     Valor de "B"
                                DHR     36
                                DHG     34
                                DHA     34

3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC,
y de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
punta, resultará de la siguiente fórmula: 

El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula: 

siendo,     Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada
            en kVArh
            Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada
            en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el
servicio y responde a la siguiente tabla:

                    Nivel de tensión     Valor de "A"
                         0,230 - 0,400 kV     23
                         6,4 - 15 - 22 kV     18
                         31,5 kV              12
                         63 y 150 kV           5

4. En todos los casos:
a.     Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
       sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá
       suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
       adecue sus instalaciones.
b.     Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
       facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
       los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
       categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
       cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
       de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS.
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona Electrificada
1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor o
igual a 50 kW.
La Tasa de Conexión será:     TC= A + B
Servicios Monofásicos

      Potencia
      Contratada
      kW                              B
                        A           Tarifas        Tarifas
      3,7                           Simples        Doble Horario  
      4,6            $ 1.818         $ 907         $ 1.704
      7,4
      9,2

Servicios Trifásicos

Potencia
Contratada
kW                      A        B
                                 Tarifas   Tarifas        Tarifas
                                 Simples   Doble Horario Triple Horario
12                  $ 2.620     $ 3.688     $ 3.688        $ 5.775
15                  $ 4.143
20
25                  $ 9.475                                $ 7.750
30                              $ 5.554     $ 5.554
35                              $ 8.667     $ 8.667        $9.750
40
4l a 50            $ 10.521     -     -                    $ 14.721

Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión
Monofásicas

Potencia
Contratada
kW                   A          B
                                Tarifas    Tarifas          Tarifas
                                Simples    Doble Horario Triple Horario
11,5               $ 2.310     $ 3.495     $ 3.495           $ 6.525
14,5               $ 2.620

En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación
de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.
1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a 50
kW.
En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de
Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.
1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de
Energía Eléctrica.
1.1.3.1. Contratación de servicios provisorios     0,5 UBT
1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones:
          Instalaciones hasta 8,8 kW               2   UBT
          Instalaciones mayores de 8,8 kW          5   UBT
Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2. Conexiones directas de emergencia
Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas
                                                   3   UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3
1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
Por hora                                           6   UBT
1.4. Por reconexión del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW
                                                   $ 558
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW
                                                   $ 900
1.5. Por rehabilitación del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW
                                                   $ 842
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW
                                                  $ 1.185
2. Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración.
En todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora
(IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el suministro.
2.1. Nuevos suministros con IMG
2.1.1. Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW
Tarifa simple                           A + (B x 1,4)
Tarifa doble horario                    A + (B x 1,6)
A y B son los componentes de tasa de conexión definidos en el numeral 1.
2.1.2. Resto de las situaciones
En suministros trifásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2
kW y en suministros monofásicos o trifásicos con potencia a contratar
mayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa de Conexión de suministros sin IMG.
2.2. Suministros existentes
2.2.1. Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia contratada y
tarifa aplicada.
2.2.1.1. Suministros monofásicos con potencia contratada menor o igual que
9,2 kW
Tarifa simple                            $ 809
Tarifa doble horario                     $ 1.041
2.2.1.2. Suministros monofásicos excepcionales (potencia contratada mayor
que 9,2 kW)                              $ 1.188
2.2.1.3. Suministros trifásicos con potencia contratada mayor que 9,2 kW.
Tarifa simple                            $ 1.561
Tarifa doble horario (solo requiere reprogramación)
                                         $ 1.188
Tarifa triple horario (solo requiere reprogramación)
                                         $ 1.188
2.2.1.4. Suministros trifásicos excepcionales (potencia contratada
menor o igual que 9,2 kW)                $ 1.188
3. Trámites que implican estudios técnicos
3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
3.1.1. Hasta 10 kW                                   2     UBT
3.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW                   6     UBT
3.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW                 10     UBT
3.1.4. De más de 300 kW                             15     UBT
3.1.5. Cuando se reformen los planos:
a)     Si la reforma no implica aumento de carga     1     UBT
b)     Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la
nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2,2 kW.
3.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las
que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida elaborar
el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a
la longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en
la solicitud:
3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada               20     UBT
3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada. Por km de línea
                                                    10     UBT
4. Trámites que implican prestación de otros servicios
4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites similares
                                                     5     UBT
4.2. Inspección parcial o inspección de cañerías     1     UBT
4.3. Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas
                                                     3     UBT
4.4. Operarios de guardia
4.4.1. Días hábiles
a)     Hasta hora 22:00.
          Por hora o fracción                        2     UBT
b)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
          Por hora o fracción                        4     UBT
4.4.2. Días feriados
a)     Hasta hora 22:00.
          Por hora o fracción                        4     UBT
b)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
          Por hora o fracción                        8     UBT
4.5. Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para
la venta de propiedad horizontal.
Inspección por cada servicio horizontal              1     UBT
4.6. Gastos de Administración por:
4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica           10     UBT
4.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida   2     UBT
4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
4.7.1. Norma de Instalaciones                      1,5     UBT
4.7.2. Reglamento de Baja Tensión                  1,5     UBT
4.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas
por previa inspección:
4.8.1. Hasta 100 m2 de edificación                  10     UBT
4.8.2. Por m2 adicional                             0,1    UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por
lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
vencimiento, 5% del importe facturado.
5.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a su
vencimiento, 10% del importe facturado.
II. VALOR DE LA UBT:

                             1 UBT = $ 460,03

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas
Eléctricas.
III. TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE
CONTRATACIÓN
La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en
efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en
Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,
publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366
días.
La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 492/011 de 
30/12/2011.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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