{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "492" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION TECNICA DE ENERGIA DEPENDIENTE DE LA OPP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/11/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1415 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: La conveniencia de mejorar la eficiencia del sector energético,\r\nseparando las funciones empresarial y de regulación del sector y\r\npermitiendo la participación de agentes privados en el sector energía.\r\n\r\n Resultando: I) Que constituyen objetivos del gobierno en dicho sector,\r\npromover el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores;\r\nevitar la formación de monopolios de hecho y cuando ello no fuera posible\r\npor razones técnicas o prácticas, establecer las garantías que aseguren su\r\ncontralor; evitar la concurrencia desleal por el otorgamiento de\r\nsubsidios, subvenciones u otras prácticas análogas y obtener niveles\r\ntecnológicos de excelencia.\r\n\r\n II) Que la obtención de dichos objetivos supone la adopción de normas\r\njurídicas para la puesta en vigencia y aplicabilidad de los marcos\r\nregulatorios, así como de medidas prácticas para la puesta en\r\nfuncionamiento de unidades de regulación en el área referida.\r\n\r\n Considerando: I) Los avances registrados en el proceso de elaboración de\r\nlos marcos regulatorios de alcance nacional en las áreas de energía\r\neléctrica y de hidrocarburos líquidos y gaseosos.\r\n\r\n II) Que a efecto de dar cumplimiento a los objetivos antes señalados y de\r\nconformidad con la experiencia internacional en la materia, es conveniente\r\ncrear un órgano regulador del sector, dotado de autonomía funcional e\r\nindependencia técnica.\r\n\r\nIII) Que se estima conveniente, en una etapa inicial, la creación de una\r\nunidad asesora en materia de energía en la órbita de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, la que actuará en coordinación con el\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería y, en particular, la Dirección\r\nNacional de Energía.\r\n\r\n IV) Que dicha unidad asesorará al Poder Ejecutivo en todas aquellas\r\nmaterias que oportunamente se le asignen, entre las que figuran las\r\nrelacionadas con la autorizaciones, permisos y concesiones, la\r\ndeterminación de precios y tarifas, así como la adopción o recomendación\r\nde las medidas concretas que correspondan en cada caso.\r\n\r\n Atento: a lo establecido en los artículos 160, 168 numeral 4 y 230 inc.\r\n6º de la Constitución de la República, 5º del Decreto-Ley 14.181 del 27 de\r\nmarzo de 1974, 3º y 4º del Decreto-Ley 14.694 del 23 de agosto de 1977, 30\r\nde la Ley Nº 16.211 del 27 de setiembre de 1991 y en el Decreto 573/990\r\ndel 12 de diciembre de 1990.\r\n\r\n El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Comisión Técnica\r\nde Energía (CTE).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de la competencia asignada por otras disposiciones, al\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería compete lo concerniente a:\r\n     a) Planificación, dirección y ejecución de la Politíca Energética,\r\n     b) Estudio y elaboración de normas vinculadas a la Política\r\n        Energética y al Marco Regulatorio.\r\n     c) Aprobación de las tarifas aplicables en el sector energía.\r\n     d) Actuación en materia de concesiones en lo que respecta a la\r\n        recepción de solicitudes e iniciativas de posibles interesados;\r\n        a la elaboración y ejecución del llamado a licitación; al\r\n        análisis de las propuestas desde el punto de vista de la Política\r\n        Energética; a la resolución y aprobación de la adjudicación.\r\n     e) Participación en el seguimiento del cumplimiento de los\r\n        contratos, tratamiento de los conflictos entre agentes.\r\n     f) Fiscalización y control de calidad.\r\n     g) Determinación de las normas a que se ajustará el Despacho\r\n        Nacional de Cargas, en el sector energía eléctrica para el\r\n        cumplimiento de sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Competerá a la CTE una vez en vigencia los respectivos marcos\r\nregulatorios para la áreas de electricidad e hidrocarburos líquidos y\r\ngaseosos, las siguientes actividades:\r\na) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento de concesiones,\r\n   permisos, autorizaciones y aprobaciones relativas a actividades del\r\n   sector energético, así como en lo relacionado al seguimiento de los\r\n   convenios que el Poder Ejecutivo celebre con los agentes del sector.\r\n     Se definen como agentes del sector las personas físicas o jurídicas,\r\n   públicas o privadas que desarrollen una o varias de las actividades\r\n   comprendidas en el artículo 6 del presente decreto.\r\nb) Asesorar al Poder Ejecutivo en la solución de los conflictos que se\r\n   susciten por la participación de los agentes.\r\nc) Calcular las tarifas y precios de aquellas formas energéticas sometidas\r\n   a regulación, conforme a las normas contenidas en el marco legal y\r\n   reglamentario.\r\nd) Cumplir todas aquellas funciones que le encomiende el Poder Ejecutivo\r\n   en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La CTE estará compuesta de tres miembros (un Presidente y dos Vocales)\r\ndesignados por el Poder Ejecutivo: uno propuesto por el Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería, uno propuesto por el Ministerio de Economía\r\ny Finanzas y uno propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n  Sus integrantes deberán: ser profesionales universitarios con\r\nexperiencia en materia de energía, en el ámbito público o en el privado,\r\nnacional o internacional y presentar antecedentes que demuestren\r\nindependencia de criterio que asegure la objetividad e imparcialidad\r\nnecesarias para la aplicación de las normas derivadas del marco legal y\r\nreglamentario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Asimismo la CTE asesorará al Poder Ejecutivo en el proceso de\r\nelaboración de los marcos regulatorios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos del presente decreto, quedan comprendidas las actividades\r\nde estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte,\r\nrefinación, almacenamiento, distribución, importación y exportación, en su\r\ncaso o en lo que sea aplicable, de electricidad cualquiera sea su fuente\r\nde generación e hidrocarburos líquidos y gaseosos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Dentro de los 90 días siguientes a su creación, la CTE confeccionará su\r\nreglamento de funcionamiento y organización interna, que será aprobado por\r\nel Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n  Dicho reglamento deberá especialmente prever un quórum mínimo de dos\r\nmiembros para sesionar, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Se\r\nestablecerá además que para adoptar decisiones se requerirá el voto de la\r\nmayoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Para el cumplimiento de sus cometidos, la CTE contará con una unidad\r\ntécnica. Sus integrantes serán designados por el Director de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto a propuesta de la CTE, pudiendo recurrir al\r\nrégimen de contratación previsto en la legislación vigente para el\r\npersonal de alta especialización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Las distintas administraciones públicas, así como aquellas en las que el\r\nEstado tenga participación o representación quedan obligadas a\r\nproporcionar a la CTE todos los antecedentes e informaciones que esta\r\nrequiera para el cabal cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "   En el cumplimiento de sus cometidos la CTE actuará en coordinación con\r\nel Ministerio de Industria, Energía y Minería y, en particular, con la\r\nDirección Nacional de Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - SANTIAGO URIOSTE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA -\r\nMARIO AMESTOY - MANUEL ROMAY\r\n " 
 }