CREACION DE COMISION TECNICA DE ENERGIA DEPENDIENTE DE LA OPP




Promulgación: 07/11/1994
Publicación: 21/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1415

Artículo 2

  Sin perjuicio de la competencia asignada por otras disposiciones, al
Ministerio de Industria, Energía y Minería compete lo concerniente a:
     a) Planificación, dirección y ejecución de la Politíca Energética,
     b) Estudio y elaboración de normas vinculadas a la Política
        Energética y al Marco Regulatorio.
     c) Aprobación de las tarifas aplicables en el sector energía.
     d) Actuación en materia de concesiones en lo que respecta a la
        recepción de solicitudes e iniciativas de posibles interesados;
        a la elaboración y ejecución del llamado a licitación; al
        análisis de las propuestas desde el punto de vista de la Política
        Energética; a la resolución y aprobación de la adjudicación.
     e) Participación en el seguimiento del cumplimiento de los
        contratos, tratamiento de los conflictos entre agentes.
     f) Fiscalización y control de calidad.
     g) Determinación de las normas a que se ajustará el Despacho
        Nacional de Cargas, en el sector energía eléctrica para el
        cumplimiento de sus funciones.
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