Sin perjuicio de la competencia asignada por otras disposiciones, al
Ministerio de Industria, Energía y Minería compete lo concerniente a:
a) Planificación, dirección y ejecución de la Politíca Energética,
b) Estudio y elaboración de normas vinculadas a la Política
Energética y al Marco Regulatorio.
c) Aprobación de las tarifas aplicables en el sector energía.
d) Actuación en materia de concesiones en lo que respecta a la
recepción de solicitudes e iniciativas de posibles interesados;
a la elaboración y ejecución del llamado a licitación; al
análisis de las propuestas desde el punto de vista de la Política
Energética; a la resolución y aprobación de la adjudicación.
e) Participación en el seguimiento del cumplimiento de los
contratos, tratamiento de los conflictos entre agentes.
f) Fiscalización y control de calidad.
g) Determinación de las normas a que se ajustará el Despacho
Nacional de Cargas, en el sector energía eléctrica para el
cumplimiento de sus funciones.