{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "492" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA VACUNA ANTIAFTOSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/12/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de contar con la totalidad de la producción nacional de vacuna antiaftósica inactivada con agentes del primer orden.\r\n\r\n   Resultando: la presencia de gérmenes aftósicos viables en los específicos a utilizar, dificulta la eficacia de la lucha para eliminar la fiebre aftosa.\r\n\r\n   Considerando: que, a los efectos expuestos, debe modificarse la redacción de los artículos 1º y 8º en su numeral III. del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961 y a los informes favorables de la Dirección General de Servicios Veterinarios y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:       \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 1° del decreto 141/967 de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma:\r\n\r\n    \"ARTICULO 1° Declárase productos de interés general para la explotación rural las vacunas antiaftósicas a virus inactivado con inactivantes de primer orden\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el numeral III del artículo 8° del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, por el siguiente: \r\n\r\n   \"III) La ausencia de gérmenes viables\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las presentes modificaciones comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 1990. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/492-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA " 
 }