MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 25/10/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de contar con la totalidad de la producción nacional de vacuna antiaftósica inactivada con agentes del primer orden.

   Resultando: la presencia de gérmenes aftósicos viables en los específicos a utilizar, dificulta la eficacia de la lucha para eliminar la fiebre aftosa.

   Considerando: que, a los efectos expuestos, debe modificarse la redacción de los artículos 1º y 8º en su numeral III. del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961 y a los informes favorables de la Dirección General de Servicios Veterinarios y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:       

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1° del decreto 141/967 de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma:

    "ARTICULO 1° Declárase productos de interés general para la explotación rural las vacunas antiaftósicas a virus inactivado con inactivantes de primer orden". 

Artículo 2

   Sustitúyese el numeral III del artículo 8° del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, por el siguiente: 

   "III) La ausencia de gérmenes viables". 

Artículo 3

   Las presentes modificaciones comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 1990.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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