Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 13 a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Búsqueda y Salvamento - Anexo 12 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 537/975, de 8 de junio de 1975, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales citados, incluidas Enmiendas 1 a 11 y por
decreto del Poder Ejecutivo 561/979, de fecha 24 de agosto de 1979 la
Enmienda 12;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
su 14ª sesión de su 101ª período de sesiones, el día 15 de diciembre de
1980, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más de la
mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: I) Que en virtud de la Enmienda a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales en vista, no contiene disposiciones que
contraríen la legislación y el orden público internos, corresponde
declarar su vigencia en el derecho internos, corresponde declarar su
vigencia en el derecho interno de conformidad con los artículos 37, 54 y
90 del Convenio referido en el visto, ratificado por la ley 12.018, de 4
de diciembre de 1953;
II) Lo establecido por el artículo 72 de la Normas de Política Aeronáutica
aprobadas por el decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y los preceptos
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase vigente a partir del 26 de noviembre de 1981 en el derecho
interno la Enmienda 13 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Búsqueda y Salvamento - Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Redacción dada por: Decreto Nº 633/981 de 22/12/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 492/981 de 29/09/1981 artículo 1.