Establécese que toda mujer ocupada en empresas o establecimientos
industriales públicos y/o privados, en dependencias administrativas o
comerciales deberá gozar de un descanso mínimo continuo de 11 horas entre
dos jornadas laborales a partir de las 22 horas, facúltase al Poder
Ejecutivo para autorizar intervalos diferentes siempre que se cumplan con
los requisitos que se indican, y se fijan las sanciones a las
infracciones de la presente norma.