TRABAJADORAS. TRABAJO NOCTURNO. REGULACION




Promulgación: 10/08/1967
Publicación: 15/08/1967

Resumen:

Establécese que toda mujer ocupada en empresas o establecimientos 
industriales públicos y/o privados, en dependencias administrativas o 
comerciales deberá gozar de un descanso mínimo continuo de 11 horas entre
dos jornadas laborales a partir de las 22 horas, facúltase al Poder 
Ejecutivo para autorizar intervalos diferentes siempre que se cumplan con
los requisitos que se indican, y se fijan las sanciones a las
infracciones de la presente norma.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 686/968 de 
14/11/1968 artículo 7.


		
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