{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "491" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/16/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1916 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/491-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la\r\nDirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2012.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el\r\nartículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en\r\nlo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 16.736 de 5 de\r\nenero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156\r\nde la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nII) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12°\r\ndel Decreto N° 452/967 de 25 de julio de 1967.\r\n\r\nIII) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\nIV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del\r\nmismo.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos\r\npara el ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos\r\nUruguayos):\r\n\r\nCONCEPTO                               MONTO EN PESOS\r\n1.- INGRESOS                           4.989.916.711.oo\r\n2.- EGRESOS                            4.003.771.138.oo\r\n 2.1.- Egresos Operativos              3.740.712.800.oo\r\n 2.1.1.- Mano de Obra                  1.443.613.803.oo\r\n 2.1.2.- Bienes y Servicios            2.108.184.566.oo\r\n 2.1.3.- Otros                           188.914.431.oo\r\n 2.3.- Inversiones                       263.058.338.oo\r\n3.- SUPERÁVIT / DEFICIT                  986.145.573.oo\r\nFinanciamiento                                     0.oo\r\n4.- RESULTADO PRESUPUESTAL               986.145.573.oo\r\n\r\n La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2011, es\r\nla siguiente:\r\n\r\nI.-     RECURSOS           PROGRAMA I     PROGRAMA II           TOTAL\r\nI.-1  Ingresos\r\ndel Giro             4.608.185.718.oo  362.045.318.oo 4.970.231.036.oo\r\n\r\nI.1.1.- Ingresos\r\npor explotación      4.486.505.559.oo  362.045.318.oo 4.848.550.877.oo\r\nI.1.2.- Propinas        68.201.130.oo            0.oo    68.201.130.oo\r\nI.1.3.- Ingresos\r\nLey N° 13.453,\r\nArtículo 3°,\r\nLiteral A y Ley \r\nN°17.296 Artículo\r\n182, Literal D         53.479.029.oo            0.oo     53.479.029.oo\r\nI.-2 Ingresos Ajenos\r\nal Giro                19.685.675.oo            0.oo     19.685.675.oo\r\nOtros ingresos         19.685.675.oo            0.oo     19.685.675.oo\r\n TOTAL INGRESOS     4.627.871.393.oo  362.045.318.oo  4.989.916.711.oo\r\nI.-3  Financiamiento            0.oo            0.oo              0.oo\r\n TOTAL RECURSOS     4.627.871.393.oo  362.045.318.oo  4.989.916.711.oo\r\n\r\nApertura por Programa:\r\n\r\nPROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE\r\nESPARCIMIENTO.-\r\n\r\nII     PRESUPUESTO OPERATIVO                      3.378.917.481\r\n                 \r\nGRUPO OBJETO      DENOMINACION                        Prog I $\r\n0     SERVICIOS PERSONALES.                       1.424.331.754\r\n01     Retribuciones de Cargos Permanentes.          54.655.023\r\n11000     Sueldos Básicos de Cargos.                 34.234.611\r\n12000     Incremento por mayor horario permanente.   20.314.452\r\n13000     Dedicación Total.                             105.960\r\n02     Retrib. Personal Contratado Funciones\r\n       Permanentes.                                   1.244.155\r\n21000     Sueldos Básicos Funciones Contratadas.        777.597\r\n22000     Incremento por Mayor Horario Permanente.      466.558\r\n03     Retribución Personal Zafral.                   6.421.572\r\n31000     Retribuciones Zafrales.                     6.421.572\r\n04     Retribución Complementaria.                  847.679.369\r\n42010     Prima Técnica.                                 26.712\r\n42026     Compensación Docente.                       7.618.763\r\n42033     Compensación por Cambio de Residencia\r\n          Habitual.                                  12.202.716\r\n42038     Compensación Personal Transitoria.            759.312\r\n42046     Por Participación en Recaudación.         770.467.313\r\n42105     Comp. Especial Becas. Ley 17.930, Art. 7.     163.740\r\n42513     Compensación Especial                               0\r\n43006     Compensación por Tecnificación en\r\n          Fiscalización.                             16.522.615\r\n44001     Prima Antigüedad.                          11.520.229\r\n45005     Quebranto Caja.                            12.310.364\r\n46001     Diferencia por Subrogación.                   206.464\r\n48004     Aumentos Especiales.                        3.375.863\r\n48007     Porcentaje Diferencial aumento art.182\r\n          Ley 16.713.                                 2.620.523\r\n48017     Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec.\r\n          191/003.                                    3.884.815\r\n48018     Aumento Salarial Dec. 256/004.                 33.745\r\n48021     Aumento Salarial Dec. 259/005.                  4.644\r\n48023     Recuperación Salarial Ley 17.930.           2.749.018\r\n48026     Aumento Salarial Dec. 22/007.               3.212.533\r\n05     Retribuciones Diversas Especiales.            88.545.094\r\n53000     Licencia Generada y no Gozada.              2.170.621\r\n57001     Becas.                                              0\r\n57002     Pasantías.                                          0\r\n58000     Horas Extras.                                       0\r\n59000     Sueldo Anual Complementario.               86.374.473\r\n06     Beneficios al Personal.                      129.137.926\r\n67000     Compensación por Alimentación.             41.962.424\r\n69002     Compensación por Perfeccionamiento Técnico.20.296.215\r\n69003     Prima por Asistencia Social.               24.095.820\r\n69004     Compensación por Vestimenta.               42.783.467\r\n07     Beneficios Familiares.                         9.645.426\r\n71000     Prima por Matrimonio                          187.070\r\n72000     Prima Hogar Constituido.                    8.923.945\r\n73000     Prima por Nacimiento.                         374.139\r\n74000     Prestaciones por Hijos.                       160.272\r\n08     Cargas Legales sobre Servicio Personales.    283.563.969\r\n81000     Aporte Patronal Sist.Seg.Soc.sobre\r\n          Retribuciones.                            220.145.589\r\n82000     Otros Aportes Patronales sobre\r\n          Retribuciones.                             11.289.517\r\n87000     Aporte Patronal FONASA.                    52.128.863\r\n09     Otras Retribuciones.                           3.439.220\r\n91000     Retribuciones Ejercicios Anteriores.        3.439.220\r\n                 \r\n1     BIENES DE CONSUMO.                             17.054.799\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES.                    1.806.897.432\r\n5     TRANSFERENCIAS.                               109.367.156\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                        19.924.512\r\n9     GASTOS FIGURATIVOS.                             1.341.828\r\nIII     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                 262.808.338\r\n3     BIENES DE USO.                                262.808.338\r\nTOTAL PRESUPUESTO PROGRAMA I                      3.641.725.819\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL\r\nHIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE\r\nSETIEMBRE DE 1998.-\r\n\r\nII     PRESUPUESTO OPERATIVO                        361.795.319\r\n           \r\nGRUPO\r\nOBJETO      DENOMINACION                            Prog I\r\n      $\r\n\r\n0     SERVICIOS PERSONALES.                          19.282.049\r\n01     Retribuciones de Cargos Permanentes.          10.698.065\r\n11000     Sueldos Básicos de Cargos.                  6.686.291\r\n12000     Incremento por mayor horario permanente.    4.011.774\r\n04     Retribución Complementaria.                    2.247.909\r\n42513     Compensación Especial                         489.705\r\n44001     Prima Antigüedad.                              45.147\r\n45005     Quebranto Caja.                                19.145\r\n48017     Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003. 702.732\r\n48023     Recuperación Salarial Ley 17.930.             492.650\r\n48026     Aumento Salarial Dec. 22/007.                 498.530\r\n05     Retribuciones Diversas Especiales.             1.160.558\r\n59000     Sueldo Anual Complementario.                1.160.558\r\n06     Beneficios al Personal.                        1.173.706\r\n67000     Compensación por Alimentación.                452.506\r\n69003     Prima por Asistencia Social.                  259.840\r\n69004     Compensación por Vestimenta.                  461.360\r\n07     Beneficios Familiares.                           163.379\r\n71000     Prima por Matrimonio                           20.786\r\n72000     Prima Hogar Constituido.                       96.163\r\n73000     Prima por Nacimiento.                          20.786\r\n74000     Prestaciones por Hijos.                        25.644\r\n08     Cargas Legales sobre Servicio Personales.       3.838.432\r\n81000     Aporte Patronal Sist.Seg.Soc.sobre\r\n          Retribuciones.                               2.979.646\r\n82000     Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.  152.802\r\n87000     Aporte Patronal FONASA.                        705.984\r\n1     BIENES DE CONSUMO.                               2.034.304\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES.                       282.198.031\r\n5     TRANSFERENCIAS.                                 57.900.000\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                            380.935\r\n9     GASTOS FIGURATIVOS.                                      0\r\nGRUPO OBJETO     DENOMINACION                            Prog II\r\n$\r\n\r\nIII     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                      250.000\r\n1     BIENES DE CONSUMO.                                       0\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES.                                 0\r\n3     BIENES DE USO.                                     250.000\r\n           \r\nTOTAL PRESUPUESTO                                    362.045.319\r\n\r\nLa apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se\r\nadjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.-\r\nLos ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 \"Servicios Personales\", 1\r\n\"Bienes de Consumo\", 2 \"Servicios No Personales\", 5 \"Transferencias\", 7\r\n\"Gastos No Clasificados\" y 9 \"Gastos Figurativos\" se expresan a nivel de\r\nprecios vigente en el período enero - junio 2011, con excepción de los\r\nsalarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de\r\n2011 y los ingresos por actividad que se expresan al último precio vigente\r\nen el período enero - junio 2010, considerando para esos casos un IPC de\r\n314.oo.-\r\nLas asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se\r\nencuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,30 (pesos\r\nuruguayos diecinueve con treinta centésimos) por cada dólar.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/491-2011#CUADROS\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I:\r\nEXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los\r\nproducidos por:\r\n2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar\r\nexplotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-\r\n2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad\r\nsuperior a cuatro años.-\r\n2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,\r\nactos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I:\r\nEXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el\r\nmonto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto\r\najustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale\r\nde la conversión (fichas en poder del público).-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I:\r\nEXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta\r\nde la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio\r\nprevisto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo\r\ncorrespondiente, afectándose para ello el grupo 0.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I:\r\nEXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del\r\npresente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del\r\npresupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 \"A Gobierno Central\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PROGRAMA I:\r\nEXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas asignadas a los objetos del gasto correspondientes al sub\r\ngrupo 07 \"Beneficios Familiares\" y a los Objetos del Gasto\r\ncorrespondientes a los renglones 042.046 \"Por participación en\r\nrecaudación\", 046.001 \"Diferencia por Subrogación\", 053.000 \"Licencias no\r\ngozadas\", 059.000 \"Sueldo Anual Complementario\", 081.000 \"Aporte Patronal\r\n- Seguridad Social\", 082.000 \"Otros Aportes Patronales\", 087.000 \"Aporte\r\nPatronal a Fonasa\", 091.000 \"Retribuciones de Ejercicios Anteriores\", 251\r\ny 259 \"Arrendamientos\", 264 \"Primas y otros gastos de seguro contratados\r\ndentro del país\", 711 \"Sentencias judiciales A52 L17930\", 514.000 \"A\r\nGobiernos Departamentales\", y 515.000 \"A Gobierno Central\" y 793.000\r\n\"Indemnizaciones\", son no limitativas.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860\r\nU.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales,\r\nestando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de\r\n2011.-\r\n\r\nTendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos\r\nfuncionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de\r\ntesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo\r\noperador.-\r\n\r\nA los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera\r\npermanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45\r\ndías, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia\r\nrespectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a\r\ncada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos\r\nHumanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará\r\nestrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero\r\no valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será\r\nde aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a\r\nconceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta\r\ncomplejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la\r\ntotalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que\r\npor su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente\r\nvinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se\r\naplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los\r\ncriterios objetivos que se determinan:\r\n*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la\r\nrealización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados\r\ncon la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad\r\ntendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los\r\nfuncionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos.\r\n*     Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse\r\nmedidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban\r\ncumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el\r\nacápite del presente artículo.\r\n*     A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que\r\ndependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos\r\nde la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a\r\ncriterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios\r\ndesarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros\r\nfuncionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas\r\npreviamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión\r\nglobal del Organismo.\r\n*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la\r\nasistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría,\r\ncoordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la\r\ncantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo\r\ndisponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos\r\nfuncionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación\r\nfuncional en el último período respectivo.\r\n\r\n8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su\r\nplazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o\r\ndesaparición de los hechos que le dieron origen.-\r\n8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo\r\nmes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del\r\nOrganismo.-\r\n8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente\r\nartículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio\r\nmotivo a su otorgamiento.-\r\nPara todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo\r\nefectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el\r\nque el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de\r\nantigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día\r\ninhábil.-\r\n8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios,\r\nen el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida\r\ntotal del presente beneficio.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a\r\notorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la\r\nDirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los\r\ncargos de Gerente, o Jefe de Sector Administrativo, en los\r\nestablecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en\r\nlos casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de\r\nEsparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo\r\ndesempeño.-\r\n\r\nLos beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen\r\nefectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a\r\npercibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su\r\nresidencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los\r\ncasos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además\r\ndel cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo\r\nfuncionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso\r\nsemanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.-\r\n\r\nEl valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del\r\npresente Decreto, pasará a ser de $ 15.889 (pesos uruguayos quince mil\r\nochocientos ochenta y nueve) mensuales, la que se ajustará, anualmente de\r\nacuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior,\r\nestando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2011.-\r\n\r\nEl otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento\r\nde las siguientes condiciones:\r\n9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un\r\ntérmino superior a 45 días corridos.-\r\n9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el\r\nOrganismo.-\r\n9.3.- que no perciban viático alguno por el mismo concepto a partir de la\r\ntoma de posesión en el nuevo destino.-\r\n9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de\r\nEsparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se\r\nextienda por un período continuo, superior a los 36 meses.-\r\n9.5.- que acredite mediante documentación suficiente el efectivo cambio de\r\nsu residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado.-\r\n9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que\r\nsuplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia\r\nreglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de\r\ntrabajo en día inhábil.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de\r\nCasinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus\r\nespeciales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en\r\nel marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su\r\npersonal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha\r\nactividad de hasta $ 508 (pesos uruguayos quinientos ocho) nominales la\r\nhora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los\r\naumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado\r\nsu valor a precios de 1° de enero de 2011.-\r\nLa Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,\r\ndentro del límite antes fijado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 15.378\r\n(pesos uruguayos quince mil trescientos setenta y ocho) para sufragar los\r\ngastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante\r\nla temporada invernal y el restante en la estival.-\r\n\r\nTendrán derecho a percibir esta partida:\r\n11.1.- Los funcionarios que se desempeñen en el Organismo durante el\r\nsemestre.-\r\n11.2.- Los funcionarios de otras dependencias que pasaren en comisión a la\r\nDirección General de Casinos y se desempeñen en el Organismo durante el\r\nsemestre.-\r\n\r\nCuando dicho desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días\r\ncorridos. En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la\r\npartida, pues el gasto de indumentaria deberá se cumplido\r\nindependientemente del lapso en que se preste funciones.-\r\n\r\nSe encuentran excluidos de esta partida:\r\n-     Todos aquellos funcionarios suspendidos preventivamente, que no\r\npresten funciones durante al menos tres meses en el semestre respectivo,\r\nsalvo que de las resultancias del sumario se determine una sanción que no\r\nsupere igual período, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego\r\nde concluido el sumario.-\r\n-     Todos aquellos funcionarios suspendidos por un período superior a\r\ntres meses en el semestre respectivo.-\r\n\r\nLas citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los\r\naumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado\r\nsu valor a precios de 1° de enero de 2011.-\r\n\r\nLa partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo\r\nde ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a\r\nabonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación.\r\nFijase en $ 2.514 (pesos uruguayos dos mil quinientos catorce).-\r\nDicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de\r\nsalarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a\r\nprecios de 1° de enero de 2011.-\r\n\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar\r\na sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.444 (pesos\r\nuruguayos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) mensuales. Dicho monto\r\nse ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios\r\ndispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de\r\n1° de enero de 2011.-\r\n\r\nLa partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de\r\nCasinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes\r\nal escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de\r\nincentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,\r\nresultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:\r\n\r\nESCALAFON     GRADO     PRIMA\r\nA                26     3.875\r\nA                28     4.174\r\nA                32     5.121\r\nA                34     6.998\r\nB                24     2.025\r\nB                22     1.291\r\nC                16       880\r\nC                20     1.037\r\nC                22     1.291\r\nC                26     2.758\r\nC                30     4.455\r\nC                34     6.998\r\nCC               12       761\r\nCC               16       880\r\nCC               20     1.435\r\nCC               22     2.394\r\nCC               24     3.891\r\nCC               28     5.036\r\nD                16       880\r\nD                20     1.169\r\nD                22     1.291\r\nD                26     2.758\r\nF                12       896\r\nF                16     1.191\r\nF                20     1.623\r\n\r\nEl derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:\r\n14.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los\r\nprocedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,\r\ndeterminarán la retención total de la referida partida, hasta la\r\ndilucidación del respectivo sumario administrativo.-\r\n14.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-\r\n14.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n14.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-\r\n14.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquellas.-\r\n14.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-\r\n\r\nLos montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\najustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios\r\ndispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de\r\n1° de enero de 2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener, el\r\nFondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta\r\nresultante de la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza y de las\r\nSalas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de\r\n27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28\r\nde agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a incentivar a los\r\nfuncionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como\r\nal resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores\r\na los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio\r\nde excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el\r\nfuncionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se\r\ndistribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al\r\nEscalafón R (Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje:\r\n\r\n                     ESCALAFON      GRADO  PUNTAJE\r\n                             A        34     50\r\n                             A        32     46\r\n                             A        28     36\r\n                             A        26     32\r\n                             B        24     19\r\n                             B        22     14\r\n                             C        34     50\r\n                             C        30     40\r\n                             C        26     32\r\n                             C        22     19\r\n                             C        20     14\r\n                             C        16     12\r\n                             CC       28     35\r\n                             CC       24     28\r\n                             CC       22     19\r\n                             CC       20     14\r\n                             CC       16     12\r\n                             CC       12      9\r\n                             D        26     32\r\n                             D        22     19\r\n                             D        20     14\r\n                             D        16     12\r\n                             F        20     14\r\n                             F        16     12\r\n                             F        12      9\r\n\r\nEl pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la\r\nsiguiente fórmula:      F.E.x P.C.C.\r\n                          S.P.V.\r\nDEFINICIONES:\r\nF.E.: Fondo Especial.\r\nS.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate,\r\nconsiderándose a tales efectos, 30 días en todos los casos.\r\nP.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.\r\n\r\nNo tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una\r\nparte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de\r\nlas siguientes condiciones:\r\n16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que\r\ntraerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-\r\n16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a\r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-\r\n16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,\r\ndeterminarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman\r\naquéllas.-\r\n16.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las\r\nsumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-\r\n16.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los\r\ncronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de\r\nmodernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección\r\nGeneral de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el\r\nprograma global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%\r\n(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por\r\nciento), durante dos meses.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a\r\nprogramar y realizar actividades de implementación, regulación y\r\ncapacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas\r\nde control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas\r\ntecnológicas.-\r\n\r\nA tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los\r\nfuncionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección\r\nGeneral de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su\r\nnivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en\r\npesos uruguayos:\r\n\r\n                      ESCALAFON     GRADO     MONTO\r\n                            A          26     3.615\r\n                            A          28     3.893\r\n                            A          32     4.696\r\n                            A          34     6.108\r\n                            B          22     1.273\r\n                            B          24     1.645\r\n                            C          16       802\r\n                            C          20       965\r\n                            C          22     1.273\r\n                            C          26     2.019\r\n                            C          30     4.025\r\n                            C          34     6.108\r\n                            CC         12       802\r\n                            CC         16       965\r\n                            CC         20     1.365\r\n                            CC         22     2.006\r\n                            CC         24     3.762\r\n                            CC         28     4.531\r\n                            D          16       965\r\n                            D          20     1.152\r\n                            D          22     1.273\r\n                            D          26     2.019\r\n                            F          12       802\r\n                            F          16     1.119\r\n                            F          20     1.592\r\n                            R          12       802\r\n                            R          16     1.224\r\n                            R          20     1.882\r\n                            R          24     2.758\r\n\r\nLos montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\najustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios\r\ndispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de\r\n1° de enero de 2011.-\r\n\r\nLa  partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el\r\ncálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus\r\nveces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9 del\r\npresente Decreto, con excepción de los Jefes de Sector Administrativo,\r\ntendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto\r\n360/978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo o por\r\nOficina Central. Dicha manifestación de voluntad, deberán comunicarla\r\nformalmente a la Dirección General, en el término de 30 días corridos de\r\ntomar posesión de un nuevo destino.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse los siguientes cargos:\r\n19.1.- Dos Inspectores I de Oficina Central, Escalafón C, Grado 22.-\r\n19.2.- Cinco Inspectores II de Oficina Central, Escalafón C, Grado 20.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse:\r\n20.1.- Seis funciones contratadas de Fiscales III Zafral, Escalafón CC,\r\nGrado 12.-\r\n20.2.- Dos funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.-\r\n20.3.- Siete funciones contratadas de Especializado III, Zafral, Escalafón\r\nR, Grado 12.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímense:\r\n21.1.- Un cargo de Sub Gerente de Área, Escalafón A, Grado 32.-\r\n21.2.- Dos cargos de Técnico Supervisor, Escalafón A, Grado 28.-\r\n21.2.- Un cargo de Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la aprobación del presente, se transforman las siguientes\r\nreparticiones:\r\n22.1.- La División Juegos Tradicionales, perteneciente al Área Comercial,\r\nen Departamento Juegos Tradicionales, dependiente de la Gerencia del\r\nÁrea.-\r\n22.2.- La División Financiera, perteneciente al Área de Administración\r\nFinanciera, en Departamento Financiero, dependiente de la Gerencia de la\r\ncitada Área.-\r\n22.3.- Los Departamentos Tesorería y Rendición de Cuentas en Unidades\r\nTesorería y Rendición de Cuentas, ambos dependientes del Departamento\r\nFinanciero.-\r\n22.4.- El Departamento Control, dependiente de la División Contabilidad,\r\nen Unidad Control, con la misma dependencia jerárquica.-\r\n22.5.- Los Departamentos Soporte de Sistemas On Line, Infraestructura y\r\nComunicaciones y Desarrollo de Aplicaciones, pertenecientes a la División\r\nTecnología de la Información, en Unidades, Soporte de Sistemas On Line,\r\nInfraestructura y Comunicaciones y Desarrollo de Aplicaciones,\r\nrespectivamente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase en el ámbito del Área de Administración General la Unidad\r\nNotarial, que tendrá como objetivo operativo brindar servicios\r\nnotariales.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Luego de regularizadas las situaciones de los funcionarios de la\r\nDirección General de Casinos en los cargos vacantes de Técnico I, Grado 26\r\ndel Escalafón A - Profesional Universitario, que al 31 de diciembre de\r\n2011 desempeñen funciones inherentes a las de su profesión universitaria\r\nhace más de doce meses, cumplan con los requisitos legales a efectos de\r\nacceder al citado Escalafón y cuenten con informe de actuación favorable\r\nde su respectivo Jerarca, los cargos que ocupaban se suprimirán.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  En aquellos casos de funcionarios presupuestados de la Dirección General\r\nde Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño\r\nsatisfactorio de tareas propias de un Escalafón diferente al que\r\npertenecen con al menos doce meses de duración, se podrá promover su\r\nregularización en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y\r\ncuando existan las vacantes para ello.-\r\n\r\nSi la retribución que le corresponde al funcionario por el cargo en el que\r\nse lo regulariza, es menor que la retribución promedio que venía\r\npercibiendo en su anterior escalafón, la diferencia resultante será\r\nasignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el\r\nfuncionario regularizado alcance en el nuevo escalafón, el mismo grado que\r\ntenía previo a la regularización.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos creados en el presente de Inspectores II de Oficina Central se\r\nproveerán por concurso de mérito y antecedentes, por funcionarios que\r\nposean el perfil requerido para la función y la experiencia necesaria en\r\nmateria inspectiva.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\nDecreto, se encuentren desempeñando contratos de función pública de\r\ncarácter permanente de Técnico III, asimilados al Escalafón D - Técnico\r\nEspecializado, grado 16, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último\r\ngrado del referido escalafón.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-2015/46\" >46</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/491-2011/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/269-2013/37\" >37</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/491-2011/29\" >29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ascensos a cargos de Gerentes I y II y Jefes de Sector Administrativo, pertenecientes al Escalafón CC - Administración y Fiscalización de Casinos y Jefes de Sector Especializado pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, se proveerán por concurso de oposición y méritos. -\r\n   En los dos primeros casos citados (Gerentes I y II) podrán presentarse funcionarios de cualquiera de los escalafones antes referidos y los pertenecientes al Escalafón D. Los postulantes podrán ocupar hasta dos cargos inmediatos inferiores respecto del cargo a proveerse y deberán tener o haber tenido como mínimo dos años de antigüedad en alguno de los cargos que pueden presentarse al llamado. -\r\n   El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 117/021 de 21/04/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/117-2021/27\" >27</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-2015/34\" >34</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/294-2015/34\" >34</a>,\r\n      Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/491-2011/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/31" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por\r\nconcepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro\r\nNacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de\r\nPrevisión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del\r\n2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)\r\ndel artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-\r\nLa compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del\r\ntérmino de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo\r\ndepósito.-\r\nPara ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante\r\nla División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\nun informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada\r\ncompensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha\r\nDirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren\r\nsubsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días hábiles, la\r\nDirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se\r\ntrate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/32" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio\r\ndebidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas\r\nde Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de\r\ncada año.-\r\n\r\nTendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios\r\npertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de\r\nampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido\r\ntradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de\r\nCasinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea\r\nel perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras\r\ndependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse\r\ntransitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos\r\ndías, en la forma que corresponda.-\r\nDel ingreso presupuestal por concepto de \"Propina\", que se genere en\r\ndichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego\r\nde cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo\r\nparticiparán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos\r\ndías.-\r\n Del ingreso presupuestal por concepto de \"Porcentaje 10%\", que se genere\r\nen dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se\r\naplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o\r\n5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la\r\nOficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que\r\nse distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso\r\nde la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los\r\nbeneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala\r\nen cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado\r\nefectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al\r\nFondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen\r\nderecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del\r\nestablecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente\r\nesos días o no.\"-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su\r\ngestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del\r\nsistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la\r\nLey 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el\r\nobjeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago\r\nde las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del\r\ngasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías\r\nderivadas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/34" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su\r\ngestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del\r\nsistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el\r\nArtículo 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas\r\ndispuestas en el Artículo 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a\r\ncuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito\r\ncorrespondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos\r\nex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del\r\nOrganismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá\r\ngastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades\r\nreajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta\r\ndocumentadas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos\r\nresultantes del \"Programa sobre la Cultura del Reconocimiento de los\r\nfuncionarios de la Dirección General de Casinos\", por el cual se homenajea\r\na funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o\r\ningresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que\r\ncumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto\r\nde reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 225.000 (pesos\r\nuruguayos doscientos veinticinco mil), con las correspondientes\r\nrendiciones de cuenta documentadas, expresados a valores de enero de\r\n2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/37" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza\r\nmayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los\r\ncontratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de\r\nla incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de\r\nExplotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o\r\nCulturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los\r\nfuncionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación\r\nindemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a cinco\r\ndías de remuneraciones promedio que por todo concepto hayan percibido en\r\nel mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se\r\nsolventará con cargo al Objeto del gasto 793.000 \"Indemnizaciones\". No\r\nconstituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como\r\nparos, huelgas, etc.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Aféctase al Grupo 2 \"Servicios no personales\" del presente presupuesto,\r\nlos gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos\r\ny aquéllos derivados de la suscripción de convenios, que decida realizar\r\nla Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y\r\nreglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en\r\nel citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección\r\nGeneral de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,\r\nespecialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o\r\neventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa,\r\nprevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, cuando trabajen\r\nefectivamente los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto,\r\n25 de diciembre y en un feriado no laborable dispuesto excepcionalmente\r\npor el Poder Ejecutivo, generarán un día de compensado.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/39?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase a efectos del cómputo del usufructo de la licencia anual,\r\nlicencia por paternidad y licencia por estudio de los funcionarios de la\r\nDirección General de Casinos que prestan funciones bajo el régimen de tipo\r\nhebdomadario rotativo, que los días hábiles son todos los días del año,\r\nexcepto uno de descanso semanal cada cinco de trabajo, los días 1° de\r\nenero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y\r\nexcepcionalmente cuando el Poder Ejecutivo disponga un feriado no\r\nlaborable.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General de\r\nCasinos se contabilizarán al término de cada mes, correspondiendo\r\ncompensarse con un día cada ocho horas demás, siempre y cuando se\r\nconsidere todo el período mensual, se hubiesen desempeñado tareas por\r\nmayor horario que el establecido para el pago de la extensión horaria y la\r\nrealización de las horas adicionales estuviera autorizada previamente por\r\nel superior jerárquico respectivo.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/41?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/42" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 360/978 de 28/06/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/360-1978/5\" >5</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Derogase los artículos 20 y 26 del Decreto N° 277/1995 del 20 de julio de\r\n1995.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\n                             PROGRAMA II:\r\n  ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\n NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\n  POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de\r\nlas Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N°\r\n17.006 del 18 de setiembre de 1998 y de Promoción y Supervisión de\r\nHipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en\r\nla Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas\r\nGenerales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se\r\noriginan de las utilidades líquidas del Programa I.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/45" 
 ,"textoArticulo" : "  En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto\r\ntrimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior,\r\nse autoriza  a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas\r\ncorrespondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota\r\nparte de utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a\r\nfavor de Rentas Generales.-\r\n\r\nAsimismo, se autoriza por única vez a la Dirección General de Casinos a\r\nque en el presente ejercicio compense la suma total acumulada por dicho\r\nconcepto, correspondiente a ejercicios anteriores y que a la fecha\r\npermanezcan pendientes de cancelación por parte de Rentas Generales.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Las actividades del programa II deben desarrollarse en forma\r\nindependiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas\r\nde Esparcimiento.-\r\nA tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente\r\nDecreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas\r\npertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Interprétase que la norma que antecede hace referencia exclusivamente a\r\nlas tareas de supervisión y control del Hipódromo Nacional de Maroñas y a\r\nlas de promoción y supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección\r\nGeneral de Casinos, así como de la actividad hípica nacional.-\r\nDicha norma no alcanza a las restantes tareas inherentes a las diferentes\r\nunidades organizativas de la Unidad Ejecutora (Programas I y II), cuyo\r\ncumplimiento es necesario para asegurar el normal funcionamiento de la\r\nOrganización y el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de\r\nambos programas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a constituir un fondo que se\r\nintegra con la suma anual de hasta diez millones quinientos mil dólares\r\nestadounidenses (U$S 10.500.000) para financiar todo o parte de los\r\npremios hípicos correspondientes a la totalidad de los Hipódromos, que\r\ncuenten con reconocimiento expreso de la Dirección General de Casinos,\r\nfomentando de esa forma la actividad hípica nacional.-\r\nEn los años sucesivos la referida suma se ajustará hasta la cifra\r\nequivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas por\r\nlas Salas de Esparcimiento \"El Día\", \"Montevideo Shopping\", \"Las Piedras\",\r\n\"Gèant\" y \"Nueva Sala Pando\" enmarcados en el Sistema Mixto de Explotación\r\nde Complejos Turísticos y/o Comerciales.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/48?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/49" 
 ,"textoArticulo" : "  El fondo previsto en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente\r\nmanera:\r\n49.1.- Hasta el 70% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo\r\nNacional de Maroñas.-\r\n49.2.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo de\r\nLas Piedras.-\r\n49.3.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en los restantes\r\nhipódromos del interior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir al Gobierno\r\nDepartamental de Montevideo, una partida anual de hasta tres millones de\r\ndólares estadounidenses, con el objeto de la realización de obras y\r\nmejoras en el entorno del Hipódromo Nacional de Maroñas, a efectos de\r\npromover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el\r\nartículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/51" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse los siguientes cargos:\r\n51.1.- Dos Inspector, Escalafón C, Grado 22.-\r\n51.2.- Un Administrativo, Escalafón C, Grado 16.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/52" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,\r\nCantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de enero de 2011, aplicables\r\nal Programa II, previsto en el presente Decreto:\r\n\r\nEscalafón C.- Administrativo\r\nCargo                       Grado  Sueldo Básico  Cantidad\r\nGerente de Área Hipódromo     34          72.450     1\r\nInspector                     22          33.583     6\r\nAdministrativo                16          25.367     4\r\nEscalafón A.- Profesional\r\nCargo                       Grado   Sueldo Básico  Cantidad\r\nTécnico I - Contador          26         45.444     1\r\nTécnico I - Abogado           26         45.444     1\r\nTécnico I - Veterinario       26         45.444     2\r\n\r\nLos funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución\r\nque la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión\r\nhoraria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación,\r\nasistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de\r\nalta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11,\r\n12 y 13 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra\r\nretribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que\r\nperciben los funcionarios del Programa I y que están referidos\r\nespecíficamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/53" 
 ,"textoArticulo" : "  QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R.\r\n(veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de\r\nla misma a valores constantes de enero de 2011.-\r\nTendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos\r\nfuncionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de\r\ncajero de caja chica.-\r\nA los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera\r\npermanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45\r\ndías, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia\r\nrespectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a\r\ncada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos\r\nHumanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará\r\nestrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero\r\no valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será\r\nde aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nPROGRAMA II:\r\nATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO\r\nNACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS\r\nPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/54" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes al los Objetos del Gasto de los renglones:\r\n053.000 \"Licencias no gozadas\", 059.000 \"Sueldo anual complementario\",\r\n081.000 \"Aporte Patronal - Seguridad Social\", 082.000 \"Otros aportes\r\npatronales\", 087.000 \"Aporte Patronal a Fonasa\", 091.000 \"Retribuciones de\r\nEjercicios Anteriores\", 264 \"Primas y otros gastos de seguro contratados\r\ndentro del país\", 711 \"Sentencias judiciales A 52 L. 17.930\", y 514.000 \"A\r\nGobiernos Departamentales\", son no limitativas.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CONDICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/55" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los\r\ncréditos del Grupo 0 \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.-\r\nPara ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras, así como\r\nlas normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con\r\nlas disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro\r\npara el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de\r\nobtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio\r\ncorrientes del año.-\r\n\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado.-\r\n\r\nEl Organismo a su vez, en un plazo no mayor de treinta días hábiles,\r\ndeberá someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las\r\npartidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará\r\nal Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,\r\nexcepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales\r\nque se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\nLas trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un\r\nmismo programa, serán autorizadas por el Director General y deberán ser\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.-\r\nLas trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de\r\ndistintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en\r\nforma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los\r\nobjetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán\r\nafectados por la trasposición solicitada.-\r\nToda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de\r\nfuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de\r\nfinanciamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia.-\r\nLas asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión\r\nfinanciados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser\r\nutilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos\r\nfinanciados exclusivamente con recursos internos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.-\r\n\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y\r\nsu posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas de la República.-\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.-\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0 - \"Servicios Personales\" no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición\r\nexpresa.-\r\nb) Dentro del Grupo 0  - \"Servicios Personales \",  podrán trasponerse\r\nentre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos  de los subgrupos 01,\r\n02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.-\r\nc) Los objetos de los Grupos 5 - \"Transferencias\", 6 - \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\", no podrán utilizarse\r\npara trasposiciones.-\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.-\r\ne) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.-\r\nf) Las partidas de carácter no limitativo no podrán  reforzar otras\r\npartidas ni recibir trasposiciones.-\r\ng) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre\r\ndistintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos\r\nde identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.-\r\nLa reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los\r\nconceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2011/60" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO " 
 }