APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/12/2011
Publicación: 16/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1916
Referencias a toda la norma

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 7

 QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860
U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales,
estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de
2011.-

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de
tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo
operador.-

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a
cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos
Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero
o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será
de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-
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