CAPITULO III
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 47
Interprétase que la norma que antecede hace referencia exclusivamente a
las tareas de supervisión y control del Hipódromo Nacional de Maroñas y a
las de promoción y supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección
General de Casinos, así como de la actividad hípica nacional.-
Dicha norma no alcanza a las restantes tareas inherentes a las diferentes
unidades organizativas de la Unidad Ejecutora (Programas I y II), cuyo
cumplimiento es necesario para asegurar el normal funcionamiento de la
Organización y el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de
ambos programas.-