DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
Artículo 27
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren desempeñando contratos de función pública de
carácter permanente de Técnico III, asimilados al Escalafón D - Técnico
Especializado, grado 16, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último
grado del referido escalafón.-