APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/12/2011
Publicación: 16/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1916
Referencias a toda la norma

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 17

 PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.-

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

                      ESCALAFON     GRADO     MONTO
                            A          26     3.615
                            A          28     3.893
                            A          32     4.696
                            A          34     6.108
                            B          22     1.273
                            B          24     1.645
                            C          16       802
                            C          20       965
                            C          22     1.273
                            C          26     2.019
                            C          30     4.025
                            C          34     6.108
                            CC         12       802
                            CC         16       965
                            CC         20     1.365
                            CC         22     2.006
                            CC         24     3.762
                            CC         28     4.531
                            D          16       965
                            D          20     1.152
                            D          22     1.273
                            D          26     2.019
                            F          12       802
                            F          16     1.119
                            F          20     1.592
                            R          12       802
                            R          16     1.224
                            R          20     1.882
                            R          24     2.758

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2011.-

La  partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
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