APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/12/2011
Publicación: 16/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1916
Referencias a toda la norma

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 14

 TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de
Casinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes
al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de
incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,
resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON     GRADO     PRIMA
A                26     3.875
A                28     4.174
A                32     5.121
A                34     6.998
B                24     2.025
B                22     1.291
C                16       880
C                20     1.037
C                22     1.291
C                26     2.758
C                30     4.455
C                34     6.998
CC               12       761
CC               16       880
CC               20     1.435
CC               22     2.394
CC               24     3.891
CC               28     5.036
D                16       880
D                20     1.169
D                22     1.291
D                26     2.758
F                12       896
F                16     1.191
F                20     1.623

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
14.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.-
14.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
14.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
14.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
14.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.-
14.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2011.-
Ayuda