APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/12/2011
Publicación: 16/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1916
Referencias a toda la norma

DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 11

 VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 15.378
(pesos uruguayos quince mil trescientos setenta y ocho) para sufragar los
gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante
la temporada invernal y el restante en la estival.-

Tendrán derecho a percibir esta partida:
11.1.- Los funcionarios que se desempeñen en el Organismo durante el
semestre.-
11.2.- Los funcionarios de otras dependencias que pasaren en comisión a la
Dirección General de Casinos y se desempeñen en el Organismo durante el
semestre.-

Cuando dicho desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días
corridos. En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la
partida, pues el gasto de indumentaria deberá se cumplido
independientemente del lapso en que se preste funciones.-

Se encuentran excluidos de esta partida:
-     Todos aquellos funcionarios suspendidos preventivamente, que no
presten funciones durante al menos tres meses en el semestre respectivo,
salvo que de las resultancias del sumario se determine una sanción que no
supere igual período, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego
de concluido el sumario.-
-     Todos aquellos funcionarios suspendidos por un período superior a
tres meses en el semestre respectivo.-

Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2011.-

La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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