{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "491" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "LIQUIDACION DEL IRPF A PRESTACIONES DE PENSION POR CAUSA DE FALLECIMIENTO DEL CONYUGE O CONCUBINO CON HIJOS MENORES O DISCAPACITADOS A CARGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1547 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la situación tributaria respecto del Impuesto a las Rentas de las\r\nPersonas Físicas (IRPF) de quienes perciben pensiones, por causa del\r\nfallecimiento del cónyuge o concubino, con hijos menores o discapacitados\r\na cargo.\r\n\r\nRESULTANDO: que se han detectado situaciones de inequidad en relación con\r\nla forma de liquidación de las referidas prestaciones en la hipótesis de\r\ningresos múltiples por rentas comprendidas en la Categoría II del tributo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social\r\nsoluciona hacia el futuro la citada problemática.\r\n\r\nII) conveniente adecuar con carácter general y transitorio el régimen de\r\nliquidación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas aplicable a\r\nlas citadas prestaciones de pensión, en el marco de las facultades legales\r\nvigentes.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el literal A) del artículo 40 del Título 7 del\r\nTexto Ordenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Retenciones liberatorias. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto\r\nNº 224/008, de 28 de abril de 2008, establécese un régimen de retenciones\r\nliberatorias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)\r\ncorrespondiente a pensiones abonadas a beneficiarios viudos o concubinos,\r\nsiempre que los titulares de tales prestaciones cumplan conjuntamente las\r\nsiguientes condiciones:\r\na)     Tengan hijos menores o discapacitados a su cargo.\r\nb)     Obtengan en el ejercicio otras rentas del trabajo comprendidas en\r\n       la Categoría II del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.\r\n\r\nEl referido régimen, de carácter opcional para el contribuyente, se\r\naplicará exclusivamente con relación a las rentas de pensión a que refiere\r\nel inciso anterior, aún en el caso que se hayan percibido de parte de más\r\nde un agente de retención o responsable sustituto. El ejercicio de la\r\nopción otorgará a las referidas retenciones carácter definitivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Liquidación. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el\r\nartículo anterior, liquidarán el impuesto correspondiente a las restantes\r\nrentas de la Categoría II de acuerdo al régimen general. Los ingresos por\r\npensiones a que refiere el artículo anterior, y las retenciones\r\nliberatorias asociadas a los mismos no serán tenidos en cuenta a efectos\r\nde dicha liquidación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia. El régimen establecido por el presente decreto será aplicable\r\npara las rentas devengadas a partir del 1º de julio de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }