{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "491" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS. ESTRUCTURA ORGANICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/12/21/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/12/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1426 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 308 a 311 de la Ley No. 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, en la norma referida se dispone que la Comisión\r\nNacional Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis creada por la Ley Nº\r\n13.459, de 9 de diciembre de 1965, con las modificaciones introducidas por\r\nla Ley Nº 16.106, de 24 de enero de 1990, pasará a denominarse \"COMISION\r\nNACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS\";\r\n\r\nII) que, se estableció que la misma funcionaría bajo la forma jurídica de\r\norganismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nIII) que asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo para modificar su\r\nestructura organizativa, comprendiendo un nuevo modelo de gestión,\r\nintegración y gerenciamiento;\r\n\r\nIV) que dicha facultad comprende la de implementar las modificaciones,\r\nadecuaciones y definiciones de los cometidos previstos para las Comisiones\r\nRegionales, Departamentales y Locales que funcionan en la órbita de la\r\nComisión Nacional;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la naturaleza jurídica de la COMISION NACIONAL HONORARIA\r\nDE ZOONOSIS, la misma tiene poderes propios de decisión en la materia de\r\nsu competencia;\r\n\r\nII) que, en consecuencia, puede realizar todos los actos jurídicos y\r\nmateriales en el ámbito de sus atribuciones, así como manejar fondos\r\npúblicos o recursos extrapresupuestales;\r\n\r\nIII) que, es necesario, pertinente y conducente para el funcionamiento de\r\nla Comisión la definición de la nueva estructura organizativa, así como el\r\nmodelo de gestión, integración y gerenciamiento que permitan un\r\nfuncionamiento más eficaz y efectivo;\r\n\r\nIV) que, en ese marco, resulta asimismo conveniente la creación de una\r\nComisión Pro Fomento de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS cuyo\r\núnico objetivo será apoyar y asistir en la gestión de los recursos\r\nfinancieros de este órgano desconcentrado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la nueva estructura orgánica, de gestión y gerenciamiento de la\r\nCOMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, ex Comisión Nacional Honoraria de\r\nLucha contra la Hidatidosis, que será la siguiente:\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE SU ESTRUCTURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, es un órgano desconcentrado\r\ndel Ministerio de Salud Pública, que actuará con la máxima autonomía\r\ntécnica, administrativa y financiera compatible con el contralor del Poder\r\nEjecutivo.\r\nA los efectos del mejor cumplimiento de sus cometidos la COMISION NACIONAL\r\nHONORARIA DE ZOONOSIS dictará su Reglamento Interno de funcionamiento,\r\ndonde establecerá el quórum para sesionar, el régimen de convocatorias, la\r\nadopción de resoluciones, etc.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Comisión Pro Fomento de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE\r\nZOONOSIS, que tendrá como cometido único el apoyo a la gestión\r\nadministrativa y financiera de esta última.\r\nLa Comisión Pro Fomento tendrá la naturaleza jurídica de asociación civil\r\nsin fines de lucro y sus miembros serán honorarios.\r\nLa COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS definirá las tareas que serán\r\nobjeto de esta Comisión Pro Fomento.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE SU INTEGRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS estará integrada de la\r\nsiguiente manera:\r\n* Un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.\r\n* Un representante del Ministerio de Salud Pública de la División\r\n  Salud de la Población-Dirección General de la Salud.\r\n* Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n* Un representante del Ministerio del Interior.\r\n* Un representante de la Facultad de Medicina Universidad de la\r\n  República.\r\n* Un representante de la Facultad de Veterinaria Universidad de la\r\n  República.\r\n* Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.\r\n* Un representante del Congreso de Intendentes.\r\n* Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.\r\n* Dos representantes de organizaciones representativas de los\r\n  empresarios rurales.\r\n* Un representante de las Sociedades Protectoras de Animales, en\r\n  calidad de invitadas.\r\nLa COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS podrá ampliar su integración\r\ncon representantes de otras Instituciones Públicas o Privadas cuando sus\r\nnecesidades así lo requieran. Las entidades o Instituciones Privadas serán\r\ninvitadas a participar y designar a sus representantes.\r\n                          \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE SU ORGANIZACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "     En cada Departamento se constituirá una Comisión Departamental \r\nHonoraria de Zoonosis que dependerá directamente de la COMISION NACIONAL \r\nHONORARIA DE ZOONOSIS.\r\nLas Comisiones Departamentales estarán integradas por:\r\n* Un representante del Ministerio del Interior, que la presidirá.\r\n* Un representante del Ministerio de Salud Pública.\r\n* Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n* Un representante de la Intendencia Municipal de cada Departamento.\r\n* Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.\r\n* Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública.\r\n* Un representante de las Protectoras de Animales locales en calidad de\r\n  invitadas.\r\nLas Comisiones Departamentales podrán ampliar su integración con\r\nrepresentantes de otras Instituciones Públicas o Privadas previa consulta\r\ny autorización de la Comisión Nacional.\r\nLos mismos ocuparán su cargo y sólo podrán dejar de hacerlo cuando les sea\r\naceptada su renuncia y designado su sustituto por la Institución a la que\r\nrepresentan. Las entidades o Instituciones Privadas serán invitadas a\r\nparticipar y designar a sus representantes.\r\nEn el Departamento de Montevideo se deberá integrar la Comisión\r\nDepartamental en igual forma que en el Interior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/008 de 21/04/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2008/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 491/007 de 12/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/491-2007/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS y las Comisiones\r\nDepartamentales constituirán Mesas Ejecutivas integradas por tres de sus\r\nmiembros con el fin de dotar de mayor ejecutividad, eficiencia y agilizar\r\nsu funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Mesas Ejecutivas Departamentales serán presididas por el\r\nrepresentante del Ministerio de Salud Pública y estarán integradas además\r\npor el representante del Ministerio del Interior y de la Intendencia\r\nMunicipal correspondiente, pudiendo ampliar su integración cuando sus\r\nmiembros lo consideren conveniente y necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS tendrá un Area Administrativo\r\n- Financiera y un Area Técnica. El Reglamento Interno de la Comisión\r\nNacional definirá el lugar, forma y condiciones en que dichas áreas\r\ndesarrollaran sus funciones de acuerdo a las necesidades sanitarias.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE SU FUNCIONAMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presidente de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS podrá por\r\nrazones de urgencia o necesidad tomar decisiones técnicas y\r\nadministrativas, las que serán informadas a la Mesa Ejecutiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Mesa Ejecutiva colaborará con la COMISION NACIONAL HONORARIA DE\r\nZOONOSIS en la ejecución de sus cometidos, cuando las circunstancias así\r\nlo requieran.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Departamentales, Locales o Regionales que se constituyan\r\ndependerán en lo referente al Area administrativo y financiero-contable,\r\nde la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS, sin perjuicio del control\r\nque deberán ejercer respecto de quienes cumplan tareas o prestan servicios\r\nen ellas, en la forma que establezca el Reglamento Interno que la Comisión\r\nNacional dicte al efecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Departamentales, Locales o Regionales en su caso tendrán\r\nla autonomía en el manejo de sus recursos en el marco de las pautas,\r\nprocedimientos, formalidades y plazos que defina la COMISION NACIONAL\r\nHONORARIA DE ZOONOSIS. Asimismo deberán rendir cuentas mensualmente a la\r\nComisión Nacional, presentando los informes financiero - contables en la\r\nforma y plazos que la misma exija. El control de la gestión\r\nfinanciero-contable será realizado por el Area Administrativo - Financiera\r\nde la Comisión Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE SUS RECURSOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los recursos de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS estarán\r\nintegrados por:\r\na) Los tributos creados por la Ley No. 16.106 de 24 de enero de 1990.\r\nb) Las multas establecidas en el Decreto No. 193/993 de 27 de abril de\r\n   1993 y modificativos.\r\nc) El resultado de la venta de cestodicidas, demás productos y\r\n   servicios que brinde la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS dentro\r\n   de sus actividades programadas.\r\nd) Las herencias, legados y donaciones que reciba esta Comisión para\r\n   el cumplimiento de sus objetivos.\r\ne) Los recursos provenientes de donaciones, acuerdos, convenios\r\n   firmados con Organismos Nacionales e Internacionales, en este último\r\n   caso, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de\r\n   sus cometidos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE SUS RECURSOS HUMANOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS contará con los recursos\r\nhumanos procedentes de la ex - Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra\r\nla Hidatidosis, pudiendo redistribuir las tareas asignadas, realizar\r\nmodificaciones, adecuaciones y definiciones de funciones, así como\r\nestablecer las pautas de contratación de personal conforme a lo dispuesto\r\npor el artículo 5º literal D) de la ley No. 13.459 de 9 de diciembre de\r\n1965.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISION PRO FOMENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Pro Fomento de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS que\r\nse crea, estará integrada por tres miembros de la Comisión Nacional quien\r\nlos designará.\r\nEl Presidente de la Comisión Nacional presidirá la Comisión Pro Fomento,\r\npudiendo delegar sus funciones en un tercero integrante de aquélla.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de esta Comisión Pro Fomento permanecerán en funciones hasta\r\ntanto el Presidente de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE ZOONOSIS\r\ndesempeñe su cargo. Cuando el mismo sea relevado de sus funciones el nuevo\r\nPresidente deberá ratificar la permanencia de los demás integrantes en la\r\nComisión Pro Fomento o designar a sus sustitutos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública comunicará al Ministerio de Educación y\r\nCultura la constitución de esta Comisión Pro Fomento a fin de inscribirla\r\nen el Registro respectivo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución\r\ndel Poder Ejecutivo No. 644/991 de fecha 12 de agosto de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/18" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Pro Fomento se regirá por lo dispuesto en el Decreto No.\r\n185/2004 de 3 de junio de 2004, en lo que fuere pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2007/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - JOSE MUJICA\r\n " 
 }