{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "491" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 15\r\nSALUD Y ANEXOS. SUBGRUPO CASAS DE SALUD Y RESIDENCIALES DE ANCIANOS, RED DE HOGARES SIN FINES DE LUCRO \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/02/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1246 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 15 (Salud y\r\nanexos), Subgrupo Casas de Salud  y Residenciales de Ancianos (Red de\r\nhogares -  sin fines de lucro), de los Consejos de Salarios convocados\r\npor Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 17 de octubre de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado el mismo día.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 17 de octubre de 2005,\r\nen el Grupo Núm. 15 (Salud y anexos), subgrupo Casas de Salud y\r\nResidenciales de ancianos (Red de hogares - sin fines de lucro), que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de octubre\r\nde 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS\r\nSubGrupo \"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (Red de Hogares -\r\nsin fines de lucro)\", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo:\r\nDra Alicia Queiro, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, los\r\ndelegados Empresariales (Red de Hogares) Sras. Susana Brignoni, Mireya\r\nChiesa, Elizabeth Mezgoltz, asistidos por la Dra. Analía Oldoine y por\r\nlos Delegados de los Trabajadores FUS: Rodrigo Ponce de León y Olivia\r\nPardo RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\nratifican el CONVENIO suscrito el día de hoy.\r\nSEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder\r\nEjecutivo del citado convenio.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1° de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de octubre del año 2005,\r\nentre por una parte en representación de los Trabajadores (FUS) los Sres.\r\nRodrigo Ponce de León y Olivia Pardo, por otra parte en representación de\r\nlos Empleadores (Red de Hogares) las Sras. Susana Brignoni, Mireya\r\nChiesa, Elizabeth Mezgoltz, asistidos por la Dra. Analía Oldoine,\r\nCONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará\r\nlas condiciones laborales del Grupo 15, Subgrupo \"Casas de Salud y\r\nResidenciales de Ancianos (Red de Hogares - sin fines de lucro)\", de\r\nacuerdo con los siguientes términos.\r\nPRIMERO: Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de un año a\r\npartir del 1° de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.\r\nSEGUNDO: Se aprueban el siguiente salario mínimo, a nivel nacional, para\r\nlos trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo\r\n\"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (Red de Hogares - sin fines\r\nde lucro)\" que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2005 hasta el 31\r\nde diciembre del mismo año: $ 3000 mensuales.\r\nTERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el\r\nartículo anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por\r\naplicación del mismo un incremento inferior al 9.55% sobre su\r\nremuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC pasado 4.14% x IPC\r\nproyectado 2.13% x recuperación 3%). En los casos de trabajadores que\r\nqueden ganando por encima de los mínimos y que hubiesen percibido ajustes\r\nde sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1° de julio de\r\n2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos, así\r\ncomo la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales\r\nresultante de la aplicación del Decreto 270/004, podrán ser descontados\r\nhasta un máximo del 4.14%.\r\nCUARTO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en\r\ngeneral, que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de\r\ndos factores acumulados según el siguiente criterio:\r\na)      Por concepto de inflación esperada un promedio de:\r\n        A. 1. La evolución del Indice de Precios al consumo del período\r\n        1/7/05 al 31/12/05\r\n        A. 2. El promedio simple de las expectativas de inflación\r\n        relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos\r\n        para el período 1/1/06 al 30/6/06\r\n        A. 3 Los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen\r\n        dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en\r\n        su última reunión del Comité de Política Monetaria del período\r\n        1/1/06 al 30/6/06; y\r\n\r\nb)      Un 3% por concepto de recuperación.\r\nQUINTO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará a las remuneraciones que rijan a\r\npartir del 1/7/06.\r\nSEXTO: HORARIO. Se conviene un régimen de trabajo de ocho horas diarias\r\nde labor.\r\nSEPTIMO: NOCTURNIDAD.- Los trabajadores que cumplan su actividad en el\r\nperíodo comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como\r\ncomplemento salarial un 10% que se calculará sobre la remuneración\r\nvigente.\r\nOCTAVO: COMISION TRIPARTITA.- Créase una Comisión Tripartita, con\r\nrepresentantes de la Red de Hogares, Federación Uruguaya de la Salud y\r\nMTSS, que tendrá como cometido atender las relaciones laborales del\r\nsector.\r\nLa Comisión tendrá asimismo dentro de sus cometidos el estudio de las\r\ncategorías de la actividad, a regir a partir del mes de diciembre de\r\n2005.\r\nAsimismo dicha comisión tendrá como función realizar el seguimiento y\r\ncumplimiento del presente Convenio. La Red de Hogares manifiesta que\r\nsegún su criterio no corresponde su inclusión en el Grupo N° 15.\r\nNOVENO: Las partes expresan que en el primero y en el segundo de los\r\najustes establecidos en este acuerdo han considerado una recuperación que\r\nexcede un 1% la pauta prevista por el Poder Ejecutivo, fundamentando tal\r\ndecisión en su voluntad de mejorar en algo y dentro de las posibilidades\r\nde las empresas remuneraciones que pueden considerarse como deprimidas\r\ndentro del contexto de los salarios del sector privado de todo el país y\r\nque responden a una realidad del mercado que limita la posibilidad de\r\nalcanzar mejores condiciones.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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