{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "491" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 711 
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  ,"vistos" : "     Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno\r\nde la República Argentina el 20 de agosto de 1974 aprobado por decreto\r\nley N° 14674 de 29 de junio de 1977 y adecuado a las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 el 20 de diciembre de 1982 como Acuerdo de Complementación Económica registrado en la ALADI con el Nº 1.\r\n\r\n    Resultando: I) Que con fecha 14 de diciembre de 1990 se realizó la\r\nDécima Reunión del Grupo de Trabajo constituído por el Consejo\r\nCoordinador de la Industria de Autopartes de la República Argentina y de la Cámara de Fabricantes de Componentes Automotores de la República Oriental del Uruguay, con el fin de incorporar y cuotificar productos del sector a partir de 1991 para su utilización el amparo de los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica Nº1;\r\n\r\nII) Que como corolario de las negociaciones entre dichas Instituciones, se\r\nacordó sugerir un ámbito de preferencias constituído con la asignación por\r\nparte de la República Argentina, de cuotificaciones a productos del sector\r\npara el año 1991 y las correspondientes contrapartidas en nuevos productos\r\nque nuestro país otorga, todo lo cual ha sido formalizado mediante un Acta\r\nque se suscribió con fecha 14 de diciembre de 1990;\r\n\r\nIII) Que la Cámara de Fabricantes de Componentes Automotores cursó a la\r\nCámara de Industrias del Uruguay recomendación para instrumentar la\r\nhomologación a lo acordado, con la finalidad de disponer la utilización de\r\nlos cupos que concederá la República Argentina;\r\n\r\nIV) Que la Cámara de Industrias del Uruguay emitió pronunciamiento\r\nfavorable respecto a lo acordado en dicha Acta respecto al ámbito de\r\npreferencias y montos que mutuamente se conceden, sugiriendo el ajuste de\r\nalgunas cuotificaciones para preferencias que otorga la República\r\nArgentina;\r\n\r\nV) Que la Dirección General de Comercio Exterior también emitió\r\npronunciamiento respecto a la inclusión de los productos sugeridos por las\r\norganizaciones empresariales en el Acuerdo de Complementación Económica Nº\r\n1.\r\n\r\n    Considerando: I) Que la Representación Permanente del Uruguay ante la\r\nALADI ha efectuado, consultas acerca de algunos productos sugeridos en la\r\nnegociación, así como ajustes de glosas y codificaciones en la NALADI,\r\nlos cuales han sido considerados parcialmente por parte de las\r\norganizaciones empresariales proponentes;\r\n\r\nII) Que sin perjuicio de las aclaraciones requeridas, corresponde\r\ninstrumentar la vigencia del ámbito recomendado, con la finalidad de\r\nviabilizar las corrientes recíprocas de comercio;\r\n\r\nIII) Que oportunamente se acordó con el Gobierno de la República Argentina\r\nque las preferencias incluidas en el ámbito del Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 1 estarán exoneradas, además de los gravámenes a la\r\nimportación, de la Tasa de Movilización de Bultos y de los Derechos\r\nConsulares, tasas que a la fecha han sido excluidas de la Tasa Global\r\nArancelaria.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º,3º, 4º, 5º, 11, 1 2. 13.\r\n14 y 15, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, a lo Informado por\r\nlos Institutos a que se hace referencia en los Resultandos III, IV y V, y\r\npor la Representación Permanente de la República ante la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración,\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Amplíase la nómina de productos al Anexo 11 del Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 1 (Ex CAUCE) vigente con la República\r\nArgentina, como preferencias que se otorgan en favor de dicho país,\r\nclasificadas de conformidad con la NALADI/NCCA, las que estarán exoneradas\r\na su Importación del pago de gravamenes, incluso el Recargo Mínimo, en\r\ntanto fueran originarios y procedentes de la República Argentina y cumplan\r\nlas condiciones establecidas en la materia y sean identificables para uso\r\nen vehículos automotores, tractores o maquinaria vial, de acuerdo además,\r\ncon las especificaciones que en cada caso se indican:\r\n\r\nPreferencias en favor de Argentina:\r\n\r\n40.10.0.01 Correas dentadas de distribución\r\n40.10.0.01 Correas trapezoidales para uso en automotores\r\n70.08.0.01 Parabrisas laminados con altura mayor de 1280 mm p/ómnibus y\r\n           camiones.\r\n           Concesión vigente mientras no exista fabricación en la\r\n           República Oriental del Uruguay\r\n70.14.0.99 Lentes para faros de vehículos\r\n84.06.2.01 Motores diesel\r\n84.06.8.12 Carburadores\r\n84.07.8.01 Cilindros oleohidráulicos para sistemas de dirección de\r\n           maquinaria agrícola, vial y autoelevadores\r\n84.07.9.01 Motores oleohidráulicos para sistemas de dirección de\r\n           maquinaria agrícola, vial y autoelevadores\r\n84.10.1.99 Bombas de nafta\r\n84.10.2.01 Bombas oleohidráulicas rotativas de engranajes, para sistemas\r\n           de dirección de maquinaria agrícola , vial y autoelevadores\r\n84.11.1.01 Infladores manuales para automóviles\r\n84.11.2.01 Electroventilador de 12 volts para enfriamiento de radiadores,\r\n           de uso automotriz\r\n84.12.1.01 Aparatos de aire acondicionado para uso automotriz\r\n84.18.2.99 Filtros oleohidráulicos para sistemas de dirección de\r\n           maquinaria agrícola, vial y autoelevadores\r\n84.22.3.99 Elevadores hidráulicos de plataforma\r\n84.23.8.99 Dirección hidrostática para maquinaria vial\r\n           Concesión vigente mientras no exista fabricación en la\r\n           República Oriental del Uruguay 84.25.8.01 Dirección\r\n           hidrostática para maquinaria agrícola, excepto tractores\r\n           Concesión vigente mientras no exista fabricación en la\r\n           República Oriental del Uruguay\r\n84.61.9.99 Válvulas para comando de la calefacción en vehículos\r\n           automotrices\r\n84.81.9.99 Válvulas oleohidráulicas para sistemas de dirección de\r\n           maquinaria agrícola, vial y autoelevadores\r\n84.62.8.99 Partes y piezas para rodamientos, excepto bolas\r\n85.08.0.05 Platinos para distribuidores\r\n85.08.0.06 Exclusivamente: aparatos de arranque (sustituye a la\r\n           preferencia anterior registrada con cupo)\r\n85.08.0.07 Alternadores\r\n85.08.0.99 Reguladores de voltaje 85.09.1.01 Faros proyectores no sellados\r\n           para automotores\r\n85.09.8.01 Escobillas montadas de limpiaparabrisas\r\n           Concesión vigente mientras no exista fabricación en Uruguay\r\n85.15.8.01 Antenas de autorradio\r\n85.19.1.01 Temporizador electrónico para limpiaparabrisas\r\n85.19.1.01 Relays térmicos para vehículos automotores\r\n85.09.1.99 Destelladores electrónicos de señalización con luz\r\n           Intermitente, para automotores\r\n85.19.2.04 Llaves de Ignición con anti-robo\r\n87.06.0.01 Dirección hidrostática para autoelevadores\r\n           Concesión vigente mientras no exista fabricación en la\r\n           República Oriental del Uruguay\r\n87.06.0.01 Amortiguadores para vehículos de la posición 87.01\r\n           Concesión vigente mientras no exista fabricación en la\r\n           República Oriental del Uruguay\r\n87.06.0.01 Exclusivamente: cajas, grampas, soportes, laterales,\r\n           alojamientos, bocas de llenado, placas y accesorios\r\n           reconocibles como componentes de radiadores para enfriamiento\r\n           de motores de combustión Interna, identificable para vehículos\r\n           de la posición 87.01, con exclusión de las aletas y los tubos\r\n87.06.0.02 Amortiguadores para vehículos de la posición 87.02 Concesión\r\n           vigente mientras no exista fabricación en la República\r\n           Oriental del Uruguay\r\n87.06.0.02 Exclusivamente: cajas, grampas, soportes, laterales,\r\n           alojamientos, bocas de llenado, placas y accesorios\r\n           reconocibles como componentes de radiadores para enfriamiento\r\n           de motores de combustión Interna Identificables para\r\n           vehículos de la posición 87.02, con exclusión de las aletas y\r\n           los tubos\r\n 87.06.0.02 Tensores para cadenas de distribución\r\n 87.06.0.02 Conjuntos de sistema de dirección para vehículos de la\r\n            posición 87.02.87.06.0.02\r\n            Crucetas o juntas universales\r\n 87.06.0.02 Llantas de aleación liviana\r\n 87.06.0.02 Cajas de dirección\r\n 87.06.0.02 Semi-ejes delanteros\r\n 87.06.0.02 Servofrenos 87.06.0.02 Barras de dirección\r\n 87.06.0.03 Amortiguadores para vehículos de la posición 87.03 Concesión\r\n            vigente mientras no exista fabricación en la República\r\n            Oriental del Uruguay\r\n 87.06.0.03 Exclusivamente: cajas, grampas, soportes, laterales,\r\n            alojamientos, bocas de llenado , placas y accesorios\r\n            reconocibles como componentes de radiadores para enfriamiento\r\n            de motores de combustión interna identificables para vehículos\r\n            de la posición 87.03, con exclusión de las aletas y los tubos\r\n 90.23.0.99 Teletermómetros mecánicos\r\n 90.24.2.99 Termostatos de control de temperatura en motores de combustión\r\n            interna\r\n 90.24.9.99 Termocontacto para electroventilador de uso automotriz\r\n 90.24.9.99 Termistor para medidor de temperatura en vehículos\r\n            automotrices\r\n 90.28.1.99 Miliamperímetro con escala graduada en grados C o F para\r\n            medidor de temperatura en vehículos automotrices\r\n 90.28.1.99 Amperímetros y voltímetros indicadores para vehículos\r\n            automotores\r\n 90.28.5.01 Indicadores electrónicos de temperatura\r\n 90.28.5.01 Teletermómetros electrónicos\r\n 90.28.6.09 indicadores electrónicos de combustibles o aceite\r\n 90.28.6.99 Manómetros eléctricos para vehículos automotores\r\n 90.29.1.05 Bulbos emisores eléctricos para manómetros\r\n 94.01.1.05 Asientos, butacas anatómicos con respaldo reclinable, con\r\n            sistema de suspensión y dispositivo de regulación de altura,\r\n            del tipo utilizado por chóferes de vehículos de transporte de\r\n            larga distancia\r\n 98. 10.1.01 Encendedores para vehículos automotores. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las preferencias a que refiere el artículo anterior tendrán vigencia a\r\npartir de la fecha en que la República Argentina comunique haber\r\ninstrumentado la operabilidad de las contrapartidas en favor de Uruguay.\r\n\r\n A los efectos de dicha vigencia, facúltase a la Dirección General de\r\nComercio Exterior para comunicar al Banco de la República Oriental del\r\nUruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, la fecha a partir de la cual\r\noperará la importación de las preferencias incluídas en el artículo 1.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Cámara de Industrias del Uruguay deberá presentar en un plazo no\r\nmayor de noventa días, a partir de la vigencia del presente Decreto, un\r\ninforme aclaratorio respecto a las glosas y códigos de aquellas\r\npreferencias pendientes de consulta en cuanto a los alcances y\r\ndenominaciones negociadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO\r\n " 
 }