{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "491" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "ABASTECIMIENTO DE LECHE. FIJACION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS A EMPRESAS PASTEURIZADORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/12/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del decreto ley 15.640, de 4 de octubre de 1984.\r\n\r\n   Resultando: I) La citada norma dispone que el monto máximo de la multa se reajustará anualmente por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las variaciones del índice general de precios al consumo;\r\n     \r\n   II) El índice general de precios para el consumo según datos de la Dirección General de Estadísticas y Censos en octubre de 1984 era de 15.485,2 y en setiembre de 1988 de 117.977,8 resultando un coeficiente de ajuste de 7.6187.\r\n\r\n   Considerando: que es procedente establecer el monto máximo de la multa referida por aplicación de las variaciones producidas en el índice de preciso al consumo.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República  \r\n\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el monto máximo de la multa establecida en el artículo 15 del decreto ley 15.640, de 4 de octubre de 1984 al mes de setiembre de 1988 en atención a la variación del índice de los precios del consumo es de N$ 3.809.350,00 (nuevos pesos tres millones ochocientos nueve mil trescientos cincuenta). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/491-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/491-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE - LUIS BREZZO - PEDRO BONINO GARMENDIA " 
 }